Decreto 64/2012, de 08/03/2012, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.1ª, 6ª y 28ª, competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, así como el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de julio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, distintos Decretos han regulado la estructura y funciones del Organismo pagador, siendo el actualmente vigente el Decreto 38/2009, de 5 de mayo de 2009, por el que se designa el Organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de Castilla-La Mancha.

Los cambios en la estructura de la Administración Regional afectan a la designación y funciones del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, no sólo por lo que respecta a la nueva estructura de la Administración Regional que se efectúa por el Decreto 10/2012, de 25 de enero de 2012, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, sino también porque el Decreto 248/2011, de 12 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales, y de los Servicios Periféricos de las Consejerías, instaura un nuevo modelo de organización periférica en el que se suprimen las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Por tanto, resulta necesario adaptar la regulación del Organismo pagador de Castilla-La Mancha a la nueva configuración de la Administración Regional.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno

Dispongo:

Artículo 1 Autoridad competente.

La autoridad competente para la autorización y supervisión del Organismo pagador, prevista en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, es el Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios en que se base dicha autorización, y para su supervisión de manera continua.

Artículo 2 Designación del Organismo pagador.

Se designa a la Consejería de Agricultura como Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en lo sucesivo FEAGA, y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en lo sucesivo FEADER.

Artículo 3 Estructura y funciones del Organismo pagador.
  1. Bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura la dirección ordinaria y coordinación del Organismo pagador corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de dicha Consejería.

  2. El Organismo pagador ejercerá las siguientes funciones con estricto cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable, sin perjuicio de las atribuciones y funciones correspondientes a otros órganos y unidades administrativas de la Administración de Castilla-La Mancha, según la normativa propia de ésta última:

    1. Autorización y control de los pagos, entendiendo por tal el establecimiento de la cantidad que, de acuerdo con los datos contenidos en la solicitud presentada y una vez realizados los cálculos y...

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