Orden de 25/10/2013, , por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego de la ruleta americana y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 25/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego de la ruleta americana y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. [2013/13231]

En ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 31.1.21ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha ha venido a regular un nuevo marco normativo capaz, por una parte, de encarar la irrupción de las nuevas tecnologías y sus consiguientes sistemas de comunicación electrónica, informática, telemática o interactiva y, por otro, de adaptarse de manera más flexible a una nueva realidad económica y social. Con ella se dan respuesta a las nuevas necesidades de entretenimiento, sin merma de la seguridad jurídica que debe garantizarse a organizadores, participantes y otros colectivos sensibles.

El Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha reordena, en desarrollo de la Ley 2/2013, las diferentes modalidades de juego permitidas en consonancia con el carácter de "numerus clausus" de las mismas, derivada del artículo 4.1 de la citada ley, redefiniendo algunas modalidades de juego que pasan a tener sustantividad propia, e introduciendo categorías inexistentes. Asimismo, se regulan los nuevos canales en el juego y las apuestas.

El Catálogo, sin embargo, se configura legalmente como instrumento en el que se determinan los elementos mínimos exigibles en cada modalidad permitida, postergado a las órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, la pormenorización de las distintas reglas y requisitos de aquéllos, circunstancia que explica la constante remisión al posterior desarrollo que se produce en el Decreto 82/2013.

El objeto de la presente orden es regular los requisitos y modalidades de la ruleta americana, concretando sus elementos personales y materiales y las reglas sustanciales del juego.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la Disposición final primera del Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de las reglas y demás requisitos del juego de la ruleta americana y sus distintas modalidades, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013, de 23 de octubre.

Artículo 2 Concepto.

La ruleta americana es una modalidad de juego de azar de los denominados de contrapartida, practicada de forma presencial o a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en que la posibilidad de ganar al organizador depende del movimiento de una bola que se hace girar, física o virtualmente, dentro de una rueda horizontal.

Artículo 3 Modalidades.

El juego de la ruleta americana tiene las siguientes modalidades:

  1. Presenciales y por canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos:

    1. Ruleta americana de un solo cero: se divide en treinta y siete casillas que de manera alternativa son rojas y negras, estando numeradas del 1 al 36, más el "0", que suele ser blanco o verde, pero que no podrá ser rojo ni negro, depen-

      diendo la posibilidad de ganar de que la bola, que gira dentro de la rueda, se pare en el número o las distintas combinaciones predeterminadas sobre las que se han realizado las apuestas. Los jugadores podrán realizar sus apuestas también sobre el "0", así como otras predeterminadas.

    2. Ruleta americana de doble cero: se rige por los mismos principios que la ruleta de un solo cero, con las particularidades siguientes: la ruleta tendrá una casilla más, correspondiente al doble cero, situada frente a la casilla del "0", y que al igual que esta última no podrá ser de color rojo o negro; en el tablero habrá un espacio reservado al doble cero, situado a la derecha del espacio asignado al "0" y los jugadores podrán realizar sus apuestas también sobre el doble cero, así como otras predeterminadas.

  2. Presencial: ruleta rápida: se denomina así a la ruleta en la que los jugadores realizan sus apuestas mediante la utilización de terminales físicos, permaneciendo inalterados los demás aspectos del juego.

Artículo 4 Elementos.
  1. Los elementos materiales y personales necesarios para la práctica del juego presencial de la ruleta, en sus distintas modalidades, serán los recogidos en los anexos I y II.

  2. En el caso de practicarse por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, los elementos de juego se deberán adecuar a los requisitos técnicos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Artículo 5 Límites de...

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