Orden de 25/10/2013, , por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del póquer y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 25/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del póquer y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. [2013/13237]

La Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha ha venido a superar el marco normativo de la legislación anterior intentando, por un lado, dar respuesta a la irrupción de las nuevas tecnologías y establecer nuevos sistemas de comunicación interactiva, adaptándose, por otra parte, de manera más flexible, a una nueva realidad económica y social.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 2/2013, pesa una doble prohibición general respecto de los juegos y apuestas, de modo que se consideran ilícitas tanto las modalidades no previstas en el anexo I de la ley o en su desarrollo reglamentario, como las practicadas en lugares distintos a los recogidos en dicho anexo.

Como desarrollo de esta ley, por tanto, el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha reordena las diferentes modalidades de juego permitidas, redefiniendo algunas que pasan a tener sustantividad propia, e introduciendo categorías inexistentes. Asimismo, se regulan los nuevos canales en el juego y las apuestas.

El catálogo se configura así como instrumento en el que se determinan los elementos mínimos exigibles en cada modalidad permitida, dejándose - al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/2013 - su desarrollo posterior a órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas. A éstas incumbe, por tanto, la pormenorización de las distintas reglas y requisitos más específicos, circunstancia que explica la constante remisión a su desarrollo que se produce a lo largo del Decreto 82/2013.

La presente orden tiene por objeto regular las reglas básicas y definir los elementos materiales y personales necesarios para la práctica del juego del póquer en sus diversas modalidades.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la Disposición final primera del Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de las reglas y demás requisitos del juego del póquer y sus distintas modalidades, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013, de 23 de octubre.

Artículo 2 Concepto.

El póquer es un juego de azar, practicado de forma presencial o a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en el que, en función de la modalidad practicada, los jugadores se enfrentan entre sí o contra el organizador, pudiendo existir diferentes combinaciones ganadoras.

Artículo 3 Modalidades y variantes.
  1. El juego del póquer se practica en dos modalidades fundamentalmente, el póquer de contrapartida y de círculo.

  2. En el póquer de contrapartida los participantes juegan contra el establecimiento u organizador conforme a las siguientes variantes:

    1. Póquer sin descarte: se juega con cinco cartas y su objetivo es conseguir una combinación de cartas de valor más alto que la de la banca.

    2. Póquer "Trijoker": se juega con cinco cartas, tres que recibe el jugador y dos comunes a todos los jugadores, donde se gana en función de una serie de combinaciones predeterminadas, siendo la jugada mínima una pareja de J.

    3. Póquer "Let It Ride": se juega con cinco cartas, tres que recibe el jugador y dos comunes a todos los jugadores, donde se gana en función de una serie de combinaciones predeterminadas, siendo la jugada mínima una pareja de dieces.

    4. Póquer de "Tres cartas": es un juego practicado con tres cartas cuyo objetivo es lograr una combinación de valor superior a la que tenga el crupier.

    5. Póquer "Caribbean Stud Poker": se practica con cinco cartas y tiene como objetivo lograr una combinación de valor superior a la que tenga el crupier.

    6. Póquer "Texas Hold'em Bonus": se juega con siete cartas dos que inicialmente recibe el jugador y cinco comunes a todos los jugadores, y tiene como objetivo lograr una combinación de cinco cartas de valor superior a la que tenga el crupier.

  3. En el póquer de círculo los participantes se enfrentan entre sí según las siguientes variantes:

    1. Póquer cubierto de cinco cartas con descarte: su objetivo es obtener la mejor combinación posible de cinco cartas cubiertas entre las recibidas por el jugador, teniendo la opción de descartarse de alguna de ellas.

    2. Póquer descubierto: el objetivo es obtener la mejor combinación posible de cinco cartas entre las recibidas por el jugador o, en su caso, entre las recibidas y las comunes a todos, sin posibilidad de descarte. A su vez podrá ser:

    1. "Seven Stud Poker": tiene como objetivo alcanzar la mayor combinación posible con siete cartas, teniendo en cuenta que de esas cartas sólo tienen valor al descubrir la jugada cinco de ellas.

    2. "Omaha": su objetivo es alcanzar la mayor combinación posible eligiendo dos de las cuatro cartas que tiene el jugador en la mano y tres de las cinco cartas que son comunes a todos los jugadores y que están sobre la mesa. 3º. "Hold'em": el objetivo del juego es alcanzar la mayor combinación posible, eligiendo cualquiera de las siete cartas de que se dispone en cada jugada.

    3. "Five Stud Poker": el objetivo del juego es alcanzar la mayor combinación posible entre las cinco cartas de que dispone cada uno de los jugadores.

    4. Póquer sintético: el objetivo es conseguir la combinación de cartas del valor más alto posible, mediante la utilización de cinco cartas, dos repartidas por el crupier a cada jugador y tres de las cinco cartas comunes que el crupier alinea sobre la mesa de juego.

Artículo 4 Elementos.
  1. Los elementos materiales y personales necesarios para la práctica del juego del póquer en sus distintas modalidades serán los recogidos en los anexos I y II.

  2. En el caso de practicarse por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, los elementos de juego se deberán adecuar a los requisitos técnicos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Artículo 5 Límites de las apuestas.
  1. Los máximos y mínimos de las apuestas se determinarán:

    1. Si el desarrollo del juego es de forma presencial, en los términos previstos en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

    2. Si el desarrollo del juego se realiza por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los términos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

  2. Una vez puesta en funcionamiento una mesa de juego, no se podrán variar los límites de apuesta en la misma. No obstante, el establecimiento organizador, previa información a los jugadores, podrá modificar los límites de las apuestas dentro de los autorizados en su banda de fluctuación.

  3. En todo caso, la puesta en funcionamiento de las mesas de juego se adecuará a lo establecido en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre.

Artículo 6 Desarrollo del juego.
  1. El funcionamiento, desarrollo, explotación y pago de los premios del juego del póquer se regirá por el título habilitante otorgado; por las reglas particulares elaboradas y publicadas por el organizador, que deben ser comunicadas, previamente a su puesta en práctica, a la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas; y por la normativa aplicable.

  2. Las normas a que se refiere el número anterior habrán de ser claras y accesibles a jugadores y participantes.

Capítulo II Artículos 7 a 17

Póquer de contrapartida

Sección 1ª Normas generales de las diferentes variedades del póquer de contrapartida Artículos 7 y 8
Artículo 7 Concepto.

El póquer de contrapartida es aquel en el que los participantes juegan en contra del establecimiento u organizador.

Artículo 8 Reglas comunes.
  1. Errores. Cualquier error en la distribución de las cartas, o bien en el número o bien en la aparición indebida de alguna carta descubierta, comporta la anulación de toda la jugada.

  2. Prohibiciones. Está prohibido que los jugadores intercambien información sobre sus cartas o que las descubran antes de tiempo. Cualquier violación de esta prohibición comporta la pérdida de la totalidad de la apuesta.

Sección 2ª Normas particulares de las diferentes variedades del póquer de contrapartida Artículos 9 a 17
Artículo 9 Combinaciones y tablas de pago del póquer sin descarte.
  1. Las combinaciones posibles, ordenadas de mayor a menor, son las siguientes:

    1. Escalera real de color: formada por las cinco cartas correlativas más altas de un mismo palo.

    2. Escalera de color: formada por cinco cartas correlativas del mismo palo que no constituya escalera real de color.

    3. ...

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