Orden de 25/10/2013, , por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del póquer y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Noviembre de 2013 |
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
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DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda
Orden de 25/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del póquer y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. [2013/13237]
La Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha ha venido a superar el marco normativo de la legislación anterior intentando, por un lado, dar respuesta a la irrupción de las nuevas tecnologías y establecer nuevos sistemas de comunicación interactiva, adaptándose, por otra parte, de manera más flexible, a una nueva realidad económica y social.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 2/2013, pesa una doble prohibición general respecto de los juegos y apuestas, de modo que se consideran ilícitas tanto las modalidades no previstas en el anexo I de la ley o en su desarrollo reglamentario, como las practicadas en lugares distintos a los recogidos en dicho anexo.
Como desarrollo de esta ley, por tanto, el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha reordena las diferentes modalidades de juego permitidas, redefiniendo algunas que pasan a tener sustantividad propia, e introduciendo categorías inexistentes. Asimismo, se regulan los nuevos canales en el juego y las apuestas.
El catálogo se configura así como instrumento en el que se determinan los elementos mínimos exigibles en cada modalidad permitida, dejándose - al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/2013 - su desarrollo posterior a órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas. A éstas incumbe, por tanto, la pormenorización de las distintas reglas y requisitos más específicos, circunstancia que explica la constante remisión a su desarrollo que se produce a lo largo del Decreto 82/2013.
La presente orden tiene por objeto regular las reglas básicas y definir los elementos materiales y personales necesarios para la práctica del juego del póquer en sus diversas modalidades.
En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la Disposición final primera del Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:
El objeto de la presente orden es la regulación de las reglas y demás requisitos del juego del póquer y sus distintas modalidades, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013, de 23 de octubre.
El póquer es un juego de azar, practicado de forma presencial o a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en el que, en función de la modalidad practicada, los jugadores se enfrentan entre sí o contra el organizador, pudiendo existir diferentes combinaciones ganadoras.
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El juego del póquer se practica en dos modalidades fundamentalmente, el póquer de contrapartida y de círculo.
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En el póquer de contrapartida los participantes juegan contra el establecimiento u organizador conforme a las siguientes variantes:
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Póquer sin descarte: se juega con cinco cartas y su objetivo es conseguir una combinación de cartas de valor más alto que la de la banca.
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Póquer "Trijoker": se juega con cinco cartas, tres que recibe el jugador y dos comunes a todos los jugadores, donde se gana en función de una serie de combinaciones predeterminadas, siendo la jugada mínima una pareja de J.
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Póquer "Let It Ride": se juega con cinco cartas, tres que recibe el jugador y dos comunes a todos los jugadores, donde se gana en función de una serie de combinaciones predeterminadas, siendo la jugada mínima una pareja de dieces.
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Póquer de "Tres cartas": es un juego practicado con tres cartas cuyo objetivo es lograr una combinación de valor superior a la que tenga el crupier.
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Póquer "Caribbean Stud Poker": se practica con cinco cartas y tiene como objetivo lograr una combinación de valor superior a la que tenga el crupier.
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Póquer "Texas Hold'em Bonus": se juega con siete cartas dos que inicialmente recibe el jugador y cinco comunes a todos los jugadores, y tiene como objetivo lograr una combinación de cinco cartas de valor superior a la que tenga el crupier.
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En el póquer de círculo los participantes se enfrentan entre sí según las siguientes variantes:
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Póquer cubierto de cinco cartas con descarte: su objetivo es obtener la mejor combinación posible de cinco cartas cubiertas entre las recibidas por el jugador, teniendo la opción de descartarse de alguna de ellas.
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Póquer descubierto: el objetivo es obtener la mejor combinación posible de cinco cartas entre las recibidas por el jugador o, en su caso, entre las recibidas y las comunes a todos, sin posibilidad de descarte. A su vez podrá ser:
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"Seven Stud Poker": tiene como objetivo alcanzar la mayor combinación posible con siete cartas, teniendo en cuenta que de esas cartas sólo tienen valor al descubrir la jugada cinco de ellas.
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"Omaha": su objetivo es alcanzar la mayor combinación posible eligiendo dos de las cuatro cartas que tiene el jugador en la mano y tres de las cinco cartas que son comunes a todos los jugadores y que están sobre la mesa. 3º. "Hold'em": el objetivo del juego es alcanzar la mayor combinación posible, eligiendo cualquiera de las siete cartas de que se dispone en cada jugada.
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"Five Stud Poker": el objetivo del juego es alcanzar la mayor combinación posible entre las cinco cartas de que dispone cada uno de los jugadores.
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Póquer sintético: el objetivo es conseguir la combinación de cartas del valor más alto posible, mediante la utilización de cinco cartas, dos repartidas por el crupier a cada jugador y tres de las cinco cartas comunes que el crupier alinea sobre la mesa de juego.
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Los elementos materiales y personales necesarios para la práctica del juego del póquer en sus distintas modalidades serán los recogidos en los anexos I y II.
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En el caso de practicarse por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, los elementos de juego se deberán adecuar a los requisitos técnicos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
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Los máximos y mínimos de las apuestas se determinarán:
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Si el desarrollo del juego es de forma presencial, en los términos previstos en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.
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Si el desarrollo del juego se realiza por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los términos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
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Una vez puesta en funcionamiento una mesa de juego, no se podrán variar los límites de apuesta en la misma. No obstante, el establecimiento organizador, previa información a los jugadores, podrá modificar los límites de las apuestas dentro de los autorizados en su banda de fluctuación.
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En todo caso, la puesta en funcionamiento de las mesas de juego se adecuará a lo establecido en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre.
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El funcionamiento, desarrollo, explotación y pago de los premios del juego del póquer se regirá por el título habilitante otorgado; por las reglas particulares elaboradas y publicadas por el organizador, que deben ser comunicadas, previamente a su puesta en práctica, a la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas; y por la normativa aplicable.
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Las normas a que se refiere el número anterior habrán de ser claras y accesibles a jugadores y participantes.
Póquer de contrapartida
El póquer de contrapartida es aquel en el que los participantes juegan en contra del establecimiento u organizador.
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Errores. Cualquier error en la distribución de las cartas, o bien en el número o bien en la aparición indebida de alguna carta descubierta, comporta la anulación de toda la jugada.
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Prohibiciones. Está prohibido que los jugadores intercambien información sobre sus cartas o que las descubran antes de tiempo. Cualquier violación de esta prohibición comporta la pérdida de la totalidad de la apuesta.
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Las combinaciones posibles, ordenadas de mayor a menor, son las siguientes:
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Escalera real de color: formada por las cinco cartas correlativas más altas de un mismo palo.
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Escalera de color: formada por cinco cartas correlativas del mismo palo que no constituya escalera real de color.
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