Orden de 25/10/2013, , por la que se desarrollan los requisitos de las máquinas de juego de los tipos B y C previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 25/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan los requisitos de las máquinas de juego de los tipos B y C previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. [2013/13229]

La Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha establece un nuevo marco normativo capaz de dar respuesta a la irrupción de las nuevas tecnologías, y configura nuevos sistemas de comunicación interactivos con capacidad de adaptarse de manera más flexible a la presente realidad económica y social, pues no en vano el del juego es un sector empresarial muy dinámico, particularmente sensible a las evoluciones tecnológicas.

Como desarrollo de esta ley, el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha reordena las diferentes modalidades de juego permitidas, en consonancia con la enumeración que realiza el artículo 2 de la Ley 2/2013. Asimismo, el citado decreto prevé la existencia de los nuevos canales en el juego y las apuestas, para acoger las innovaciones derivadas de los cambios tecnológicos producidos hasta la fecha.

El catálogo se recoge en el artículo 4 de la Ley 2/2013 como la expresión del contenido mínimo exigible en cada modalidad permitida de juegos y apuestas, relegando a las órdenes de la consejería competente en la materia la concreción de las distintas reglas y requisitos de aquéllos, circunstancia que justifica la constante remisión al posterior desarrollo que se reitera a lo largo del catálogo.

En concreto, la presente orden recoge los requisitos técnicos generales de las máquinas de juego de los tipos B y C, sus distintas opciones de interconexión, así como todo lo relativo a sus contadores y dispositivos de seguridad.

En el procedimiento de elaboración se ha cumplido el preceptivo trámite de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de los requisitos de las máquinas de juego de los tipos B y C y sus sistemas de interconexión, para su homologación e inscripción en el Registro General de Juegos y Apuestas, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013, de 23 de octubre.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Máquinas de juego: aparatos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio, permiten al jugador su utilización como instrumento para recreo o pasatiempo, o la obtención por éste de un premio.

    En el caso que la actividad de juego se desarrolle por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, será precisa la obtención de autorización administrativa, ajustada a lo dispuesto en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

    Asimismo, en el supuesto previsto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento del juego, límites máximos y mínimos de las apuestas, cuantías de los premios y planes de ganancias se adecuarán a lo dispuesto para las máquinas de juego del tipo C y serán los establecidos por el titular de la autorización; debiendo ser comunicadas previamente a

    su puesta en práctica a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas. Estas normas habrán de ser claras y accesibles a jugadores y participantes.

  2. Máquinas de juego del tipo B, o recreativas con premio programado: son aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al jugador un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico, cuyo valor no podrá exceder del límite fijado. Dentro de este grupo podrán homologarse máquinas de juego del tipo B especiales para establecimientos de juegos.

  3. Máquinas de juego del tipo C, o de azar: son aquellas que, de acuerdo con las características y límites fijados, a cambio de una determinada apuesta conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, cuya obtención no dependa de combinaciones o resultados de jugadas anteriores o posteriores.

  4. Máquinas multipuesto: se consideran tales aquellas máquinas de juego que permitan la participación independiente y simultánea de dos o más jugadores que, comportando al menos un juego en común para todos ellos, conformen un solo mueble.

Artículo 3 Sistemas de interconexión.

Los requisitos técnicos del sistema de interconexión de máquinas de juego serán los recogidos en el anexo, con las siguientes condiciones mínimas:

  1. Que el sistema permita controlar toda la interconexión en su conjunto, debiendo incorporar conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas informáticos de los órganos competentes en materia de juego y apuestas y de hacienda de la Comunidad Autónoma, para el control y seguimiento en tiempo real de toda la información de la actividad del juego, así como los premios otorgados; y estar dotado de cuantos controles de seguridad sean necesarios y asegurar la inviolabilidad del acceso al mismo.

  2. Que el sistema de interconexión de las máquinas garantice su comunicación constante y en tiempo real, de manera que asegure la relación entre cualquier evento en el desarrollo del juego y el sistema de control y gestión por debajo del tiempo mínimo establecido reglamentariamente para una partida.

  3. Que las máquinas de juego interconectadas al sistema interactúen directamente con el jugador, sin tener incorporado ningún elemento adicional, que haga depender exclusivamente de aquéllas el desarrollo del juego.

  4. Que el premio acumulado no suponga una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas de juego interconectadas.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Máquinas de juego del tipo B

Artículo 4 Requisitos técnicos de las máquinas de juego del tipo B.
  1. Las máquinas de juego del tipo B o recreativas con premio programado, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    1. El precio máximo de la partida será de 1 euro cuando la máquina de juego se instale en establecimientos de hostelería y de 2 euros cuando se instale en establecimientos de juegos.

    2. El premio máximo será de 500 veces el precio de la partida para las máquinas de juego instalas en hostelería, y de 1000 veces en el caso de las instaladas en establecimientos de juegos. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

    3. Habrán de ser programadas para su explotación de forma que devuelvan como premios, en cada ciclo de 40.000 partidas a partir de su puesta en funcionamiento, una cantidad no inferior al 70 por ciento del valor de las partidas efectuadas.

    4. La duración media de la partida no será inferior a 3 segundos, contabilizándose en periodos de 30 minutos.

    5. El inicio de la partida requerirá que el jugador accione el interruptor o dispositivo de puesta en marcha. Transcurridos tres segundos sin hacerlo, la máquina podrá funcionar automáticamente.

    6. Los mecanismos de entrada de dinero sólo podrán admitir monedas y billetes de hasta 50 euros.

    7. El contador de créditos no admitirá una acumulación superior a 10 veces el precio máximo de la partida.

    8. Los premios consistirán necesariamente en dinero de curso legal y nunca podrán ser entregados en forma de fichas, puntos o créditos a favor del jugador. No obstante, a voluntad del jugador, el pago de los premios otorgados por las máquinas de juego instaladas en establecimientos de juegos podrá instrumentarse mediante la entrega al jugador de un cheque, talón bancario o medio electrónico legalmente admitido, contra la cuenta bancaria del titular del establecimiento. Igualmente, la dirección general competente en materia de juegos y apuestas podrá autorizar

      que se expidan a los jugadores soportes o tarjetas electrónicas de pago y reintegro, canjeables únicamente dentro de dichos establecimientos y previamente homologados.

    9. En el tablero frontal o pantalla de video constarán con claridad las reglas del juego, la descripción de las combinaciones ganadoras, el importe del premio correspondiente a cada una de ellas y el porcentaje mínimo de devolución en premios. Asimismo, deberán constar las indicaciones de prohibición de utilización por menores de dieciocho años y la advertencia de que su uso puede producir adicción.

    10. La memoria electrónica de la máquina que determina el juego no podrá ser alterada o manipulada.

    11. Incorporarán una fuente de alimentación de energía autónoma, que preserve la memoria en caso de desconexión o interrupción del fluido eléctrico y permita, en su caso, el reinicio del programa en el mismo estado.

    12. Contarán con un mecanismo de bloqueo que impida la introducción de monedas o billetes cuando el depósito de reserva de pagos no disponga de dinero suficiente para el pago de cualquiera de los premios programados, así como un mecanismo...

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