Orden de 13/04/2012, , por la que se deroga la Orden de 22/11/2010, por la que se derogaba la Orden de 15/01/2003, de la Consejería de Ciencia y Tecnología, para facilitar la incorporación a la sociedad de la información y del conocimiento a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
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OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Orden de 13/04/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se deroga la Orden de 22/11/2010, por la que se derogaba la Orden de 15/01/2003, de la Consejería de Ciencia y Tecnología, para facilitar la incorporación a la sociedad de la información y del conocimiento a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha. [2012/5971]
Con fecha 13 de diciembre de 2010 se publicó la Orden de 22/11/2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se derogaba la Orden 15/01/2003, de la Consejería de Ciencia y Tecnología, para facilitar la incorporación a la Sociedad de la Información y del Conocimiento a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.
Dicha Orden de 22/11/2010 establecía en su artículo único la derogación de la Orden 15/01/2003, pero preveía un régimen transitorio en su Disposición transitoria segunda, relativa al mantenimiento de las páginas web creadas, de tal forma que disponía: "Las páginas web que hayan sido creadas conforme a la citada Orden de 15 de enero de 2003 seguirán manteniéndose como hasta la actualidad, permaneciendo alojadas en el portal www.castillalamancha.es".
En los términos ya expuestos en la Orden de 22/11/2010, la evolución tecnológica que se había producido y la proliferación que habían experimentado las herramientas existentes en Internet a disposición de cualquier interesado, de forma sencilla, rápida y gratuita, hacía innecesaria la intervención o colaboración de las administraciones públicas para facilitar la incorporación a la Sociedad de la Información y del Conocimiento a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en la región.
El régimen de transitoriedad propuesto no acotaba su término, no obstante, siendo transitorio estaba abocado a concluir. Transcurridos dos años desde su...
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