Decreto 58/2012, de 23/02/2012, por el que se deroga el Decreto 307/2003, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas retributivas para los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 307/2003, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas retributivas para los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, vino a establecer un complemento retributivo para el colectivo de funcionarios docentes de Cuerpo de Maestros adscritos al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa.

La indeterminación del Decreto en la regulación del supuesto de hecho que da lugar a la percepción del complemento así como los sucesivos pronunciamientos judiciales han propiciado la desnaturalización del fin perseguido en el mismo y la práctica generalización de la percepción entre los maestros y maestras que imparten docencia en el tramo de edad del alumnado comprendido entre los 12 y los 16 años, lo que en primer lugar no se corresponde con el objetivo pretendido por la norma, y en segundo lugar, transcurridos más de ocho años desde la entrada en vigor del decreto, el colectivo que lo percibe o bien ha visto retribuidas las peculiares condiciones en las que desarrolla su labor profesional con el establecimiento de diversas medidas retributivas, o bien ha optado por permanecer de manera voluntaria en los centros docentes donde se imparte la Educación Secundaria Obligatoria.

Estas circunstancias hay que relacionarlas con la profunda crisis que sufre la economía castellanomanchega, la grave situación financiera en la que se encuentra la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la consecuente necesidad de racionalizar los recursos públicos, así como con la obligación de cumplir con los objetivos de déficit público impuestos por el Gobierno de la Nación.

No obstante, el día 30 de diciembre de 2011, el Presidente del Gobierno de la...

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