Orden de 16/04/2013, , por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las condiciones de aplicación de deducciones en las tasas por inspección y control sanitario de carnes frescas.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Orden de 16/04/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las condiciones de aplicación de deducciones en las tasas por inspección y control sanitario de carnes frescas. [2013/4922]

El artículo 285 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, modificada por la disposición adicional única de la Ley 1/ 2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, ha dispuesto para los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado, a los que se equiparan los de manipulación de carne de caza, la posibilidad de deducir el coste suplido por personal auxiliar y ayudantes, actividad planificada y por disponer de sistemas de autocontrol y de calidad certificada, sin que el total de las deducciones puedan superar el 70 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas, y para los titulares de sala de despiece no aneja a matadero la posibilidad de deducir el 15 % de la cuota de la tasa por disponer de sistema de autocontrol basado en "Análisis de Peligros y Puntos críticos de Control" (APPCC).

Por otra parte, el apartado 5 del citado artículo 285 añade que, por mantenimiento del empleo, los establecimientos de sacrificio, establecimientos de manipulación de carne de caza y salas de despiece no anejas a matadero, podrán deducirse en un 10 % adicional al porcentaje máximo establecido para cada tipo de establecimiento. Esta deducción podrá llevarse a cabo cuando tenga lugar el desarrollo reglamentario de la misma por el Consejo de Gobierno en los términos previsto en la Ley.

Asimismo el apartado 4 señala que para la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 285 será necesario disponer del previo reconocimiento de que el establecimiento aplica los conceptos susceptibles de deducción, el cual habrá de solicitarse a los órganos administrativos competentes en materia de sanidad. El contenido de este precepto determina la necesidad de regular y hacer públicas las condiciones que afectan al procedimiento administrativo por el que ha de ser hecho efectivo dicho reconocimiento. En este sentido, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que impone a las Administraciones Públicas el deber de establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/2012, de 19 de julio, por el que se establece su estructura orgánica y competencias, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración Regional de Castilla-La Mancha a quien corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria. A la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, como órgano superior de la misma, le corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria, según dispone el artículo 23.1.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de su Consejería.

En su virtud, y para dar cumplimiento a los señalados mandatos,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de las condiciones de aplicación de deducciones en las tasas por inspección y control sanitario de carnes frescas.

Artículo 2 Iniciación

Solicitud y documentación.

  1. Los interesados en que se les reconozca las deducciones por las tasas por inspección y control sanitario de carnes frescas...

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