Decreto 11/2014, de 20/02/2014, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2014
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece las líneas de actuación a seguir en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente, generándose unas necesidades que puedan exigir la contribución de las Administraciones Públicas, organizaciones, empresas e incluso de los particulares, determinando en sus artículos 5 y 6 la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

Mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que define y desarrolla la autoprotección y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas. Dicha norma establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los planes de autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia, y que se relacionan en el anexo I de la citada norma. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes planes de emergencia de protección civil.

En este sentido, los planes de autoprotección atenderán, en su planificación, a los criterios del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), que en cualquier caso serán prevalentes, quedando integrados en el plan territorial de emergencia correspondiente a su ámbito de actuación. Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, establece la necesidad de crear un Registro de planes de autoprotección, en el que deberán ser inscritos los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil, que serán como mínimo los referidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección, y dispone, en su apartado 2, que el órgano encargado del registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los planes de autoprotección serán establecidos por las Comunidades Autónomas competentes.

Por ello, mediante el presente Decreto se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil y se regula también el procedimiento de inscripción, su contenido, así como la modificación y cancelación de los datos inscritos. La tramitación del procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de datos será únicamente electrónica, en atención a sus destinatarios, personas jurídicas y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos conforme habilita el artículo 27.6 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este sentido, la propia naturaleza de las actividades desarrolladas en las dependencias objeto del registro exige, en tanto que potencialmente peligrosas para la vida colectiva, la disponibilidad de medios que resultan indiciarios de la capacidad para relacionarse con la Administración por medios electrónicos, evitando los problemas que la dualidad de soportes de gestión provocaría a la gestión administrativa y a los intereses de los propios ciudadanos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2014,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente norma la creación del Registro...

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