Decreto 159/2012, de 20/12/2012, por el que se regula la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, creó la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha con los objetivos de facilitar la carrera y promoción profesional del personal y mejorar su rendimiento, así como el perfeccionamiento del funcionamiento de los servicios, remitiendo la regulación de su régimen de organización y funcionamiento a un posterior decreto del Consejo de Gobierno, lo que se cumplimentó con la publicación del Decreto 132/1990, de 18 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.

Razones de eficacia y eficiencia administrativa, junto con la necesidad de adaptar la estructura de la Escuela de Administración Regional a las demandas cambiantes de selección y formación del personal, hacen que resulte conveniente aprobar un nuevo decreto, a fin de adecuar la organización de la Escuela al mejor cumplimiento de los objetivos y fines que tiene encomendados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 2012,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es la regulación de la organización y funcionamiento de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha, que se configura como un instrumento de selección, formación y perfeccionamiento del personal, dependiente de la Dirección General competente en materia de función pública

Artículo 2 Funciones.

Corresponden a la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

  1. Organizar y realizar las pruebas selectivas, incluidos, en su caso, los cursos selectivos, para el ingreso del personal funcionario no docente y del personal laboral en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; excepto en los casos en que dicha competencia esté atribuida a otro órgano.

  2. Realizar las pruebas selectivas y cursos selectivos del personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la...

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