Decreto 36/2013, de 04/07/2013, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

La acción de los poderes públicos en materia de protección civil ha de orientarse al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, tal y como señala el artículo 1 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Esta Ley define la protección civil como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

Aún cuando el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha no hace mención expresa de la protección civil dentro del catálogo de competencias de la Comunidad Autónoma, tal circunstancia no es obstáculo para afirmar la existencia de dicha competencia conforme a las previsiones contenidas en la precitada Ley de Protección Civil, así como en diversas habilitaciones competenciales contenidas en el Estatuto de Autonomía referidas a materias vinculadas con la protección civil, destacando, entre otras, las competencias exclusivas en materia vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, artículo 31.1.32ª, y en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región, artículo 31.1.4ª, o las de desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, artículo 32.2, sanidad e higiene, artículo 32.3, y protección del medio ambiente y de los ecosistemas, artículo 32.7.

Mediante Decreto 191/2005, de 27 de diciembre, se aprobó el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, concebido como un plan director que materializaba la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permitiesen la movilización de los medios y recursos necesarios para la protección de las personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad, estableciendo el esquema de coordinación entre las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir. El artículo 9 del citado Decreto 191/2005, de 27 de diciembre, establece que deberá promoverse la revisión de los planes por el transcurso de los plazos de vigencia establecidos a tal efecto en la normativa específica que les resulte de aplicación y, en todo caso, en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor. Asimismo, el punto 1.4.2 del Plan prevé que la revisión de los planes se realizará en un plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor.

Por otro lado, los años de vigencia del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha y la multitud de situaciones de emergencias vividas durante ese período, han propiciado la activación del Plan en diversas ocasiones. Esas activaciones, más las conclusiones derivadas de los simulacros y los ejercicios desarrollados, han puesto de manifiesto la necesidad de actualización y revisión de determinados conceptos operativos. Estas modificaciones van encaminadas a mejorar la operatividad del Plan y la coordinación de todos los organismos e instituciones llamados a intervenir en caso de emergencia. Entre ellas destacan:

  1. La mayor concreción y determinación de materias que deben ser planificadas a través de planes específicos.

  2. La creación de una nueva figura en la planificación de protección civil, los planes de respuesta.

  3. La mayor importancia concedida a la planificación municipal como último eslabón de la planificación de protección civil.

  4. Se concretan determinados aspectos para el caso de que se declare el interés nacional y se active el nivel 3 de

    emergencia.

  5. El comité asesor de subdivide en comité asesor permanente y comité asesor operativo, estableciendo su composición y funciones.

  6. Se contempla la creación de una red de expertos, profesionales que puedan prestar su asesoramiento en la resolución de la emergencia.

  7. Se refuerza la importancia del gabinete de información y la necesidad de controlar la información oficial de la emergencia.

  8. En cuanto a los grupos de acción se determinan las funciones, composición o dirección y se posibilita la creación de nuevos grupos en función de las características concretas de la emergencia.

  9. Se define el Centro de Coordinación de Operaciones y los órganos que lo integran.

  10. Se define y refuerza la intervención del Centro 112 como núcleo del Centro de Coordinación de Operaciones.

  11. Respecto del puesto de mando avanzado, se concreta la composición, funciones de cada uno de los componentes, el director técnico de operaciones que asume la dirección del mismo o la activación.

    Ante la importancia de las modificaciones introducidas, parece claro que se trata de una modificación sustancial, no una mera actualización de datos y que, en consecuencia, está sujeto a los mismos trámites que para su elaboración inicial, tal como establece el punto 1.4.2 del Plan. Asimismo, se procede a la derogación del Decreto 191/2005, de 27 de diciembre, al verse afectados la mayoría de sus artículos, pues se introducen nuevos objetivos, una nueva categoría en la planificación, se recoge la especial vinculación de los planes de autoprotección con los de protección civil, teniendo su propia regulación, se clarifica el procedimiento de aprobación de los planes municipales y se establece como canal único de comunicación de incidentes el Centro 1-1-2.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, de acuerdo/oído... con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR