Decreto 29/2009, de 14/04/2009, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 45/2005, de 19 de abril, se reguló la adopción de menores en Castilla-La Mancha, en base a la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades en materia de protección y tutela de menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.31ª de su Estatuto de Autonomía. Este Decreto ha constituido un instrumento útil para la sistematización y agilización de los procedimientos de adopción, siempre en interés de los menores así como de las familias adoptantes.

La aprobación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, aconseja introducir determinadas modificaciones en el Decreto 45/2005, con el fin de armonizar la normativa autonómica preexistente a las disposiciones contenidas en dicha Ley. Entre los aspectos más relevantes que ha regulado la Ley 54/2007, se encuentra la vigencia de la idoneidad de los interesados, que la normativa estatal ha establecido en tres años, por lo que resulta conveniente modificar la vigencia de cinco años establecida en el Decreto 45/2005, de 19 de abril.

Además de la referida armonización con la normativa estatal, esta norma precisa algunos aspectos ya recogidos en el mencionado Decreto, y regula de forma novedosa otras cuestiones, con el objeto de mejorar su operatividad.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2009,

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.

El Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores, queda modificado como se indica a continuación:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"1. Se entiende por menores con particularidades aquellos que: a) Sufran discapacidad física, intelectual o sensorial. b) Padezcan una enfermedad grave o degenerativa o riesgo hereditario de enfermedad grave. c) Compongan un grupo de tres o más hermanos, o bien un grupo de dos hermanos en el que uno de ellos, o ambos, tengan más de cinco años. d) Tengan más de diez años".

Dos. Se adicionan dos nuevos apartados, los números 8 y 9, al artículo 5, con la siguiente redacción:

8. No se tramitarán solicitudes de...

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