Decreto 18/2014, de 13/03/2014, de creación y regulación de la Mesa de la Tauromaquia en Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 2014
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Desde la declaración de la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural realizada mediante Acuerdo de 22 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno Castilla-La Mancha se han adoptado, tanto a nivel estatal como autonómico, una serie de medidas que han afianzado la naturaleza cultural de la tauromaquia.

La tramitación en el año 2013 de una Iniciativa Legislativa Popular pro taurina ha supuesto un hito en la historia de la tauromaquia que ha culminado con la aprobación de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, mediante la que se declara de manera expresa a la tauromaquia como Patrimonio Cultural de España, despejándose así cualquier duda sobre la naturaleza cultural de la tauromaquia.

Además, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, establece que el Gobierno de la nación debe adoptar una serie de medidas, entre las que destaca la reforma de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos que dejará de tener funciones meramente consultivas para pasar a tener un papel ejecutivo.

El fenómeno de la representatividad del sector taurino a través de Mesas y Comisiones de participación, diálogo y colaboración con la administración es una herramienta que se ha reconsiderado útil y conveniente para las finalidades que le son propias, tanto a nivel de contacto permanente como de fomento de estudios e impulso de medidas que la tauromaquia necesita para normalizar su presencia en nuestra sociedad. Manifestación de esta representatividad y colaboración son, entre otros, los Consejos de Asuntos Taurinos de Andalucía, de Extremadura y de La Rioja, la Mesa de la Tauromaquia de Castilla y León y el Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.

Sólo Castilla-La Mancha, de entre todas las grandes regiones taurinas, pese al apoyo de su sociedad a la tauromaquia, a estar entre las comunidades autónomas pioneras en la declaración de su naturaleza y protección cultural, y a ser la primera durante los años 2011 y 2012 en celebración de número de festejos taurinos, no disponía de un órgano de participación de este tipo.

Esta carencia existente hasta la fecha en nuestra Comunidad Autónoma se solventa mediante este decreto de creación de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha, destacándose que la creación de la misma no supondrá incremento de coste presupuestario alguno a la administración autonómica.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2014,

Dispongo,

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto, naturaleza y adscripción
  1. Este decreto tiene por objeto crear la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha y regular su composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento

  2. La Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha es un órgano consultivo permanente, de participación del sector y especializada, de asesoramiento y propuesta para la promoción y difusión de la tauromaquia en Castilla-La Mancha.

  3. La Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha estará adscrita a la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 2 Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, corresponden a la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

  1. Proponer e impulsar actuaciones de fomento, estudio, divulgación y protección de la cultura y tradiciones taurinas.

  2. Proponer medidas para acercar la tauromaquia y sus valores al conjunto de la sociedad potenciando su presencia en la misma y fomentando sus aspectos culturales.

  3. Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en relación con la promoción y difusión de la tauromaquia entre los organismos competentes de la Comunidad de Castilla-La Mancha, otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas.

  4. Promover la celebración de acuerdos y convenios entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con los diversos sectores integrantes de la tauromaquia.

  5. Servir de foro de comunicación para impulsar las relaciones entre los sectores relacionados con la tauromaquia, y entre estos y la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  6. Actuar como órgano de consulta, asesoramiento e informe de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de tauromaquia cuando le sea requerido

  7. Proponer a los órganos de la Administración de Castilla-La Mancha el impulso, la redacción, aprobación o modificación de disposiciones en materia de normativa sobre tauromaquia.

  8. Informar los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto que se dicten en materia de tauromaquia.

  9. Cualesquiera otras en materia de promoción y difusión de la tauromaquia y de los valores de la misma que le fueran atribuidas normativamente.

Capítulo II.- Composición Artículos 3 a 5
Artículo 3 Composición.

La Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla-La Mancha estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. La Presidencia: La persona que ostente la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. La Vicepresidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de cultura.

  3. La Secretaría: La persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura y...

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