Decreto 30/2013, de 06/06/2013, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

Los servicios de atención domiciliaria constituyen el conjunto de intervenciones profesionales de carácter preventivo, educativo, asistencial, rehabilitador y promocional que tiene por objeto, la atención de las situaciones de dependencia y de no dependencia en el entorno del domicilio habitual, fomentando la autonomía personal, favoreciendo la complementariedad de la familia y las redes de apoyo a la misma y evitando o retrasando el ingreso de las personas en centros sociosanitarios.

El artículo 15 de la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece el catálogo de servicios entre los que se citan los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, el Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia.

Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012 de 21 de Febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, regula la organización y gestión de los servicios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, la ayuda a domicilio y la teleasistencia como prestaciones técnicas y la participación financiera de las Administraciones y de las personas usuarias. Todas estas materias se desarrollan en el presente Decreto.

El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo

31.1.20ª competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en los servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.

Asimismo la Ley 39/2006, regula las condiciones básicas de esta atención mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). En el artículo 12 de esta Ley se dispone que las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios previstos en la misma, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

La ayuda a domicilio se extiende también mediante este Decreto: a) A quienes hayan solicitado la valoración de situación de dependencia y cumplan las condiciones previstas en este Decreto; b) A las familias numerosas cuando uno de los progenitores esté en situación de baja médica por maternidad, enfermedad o accidente y al menos dos de los hijos sean menores de 16 años, o alguno de los hijos tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%; c) Cuando esta prestación sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menores; y d) Cuando así esté previsto en una disposición con rango de ley.

Por otro lado, estos servicios pueden ser prestados no sólo por la Administración, si no también a través del desarrollo de una actividad empresarial, profesional o mediante una entidad sin ánimo de lucro, si bien en todos los casos, conforme a las normas de acreditación que sean establecidas por la Dirección General competente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, previos informes favorables del Consejo Castellano-Manchego de Servicios Sociales y del Consejo Regional de Municipios, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de junio de 2013,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de los servicios sociales para la atención a los ciudadanos en el ámbito domiciliario que están previstos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, así como el régimen general de estos servicios para personas que no tienen reconocida la situación de dependencia.

  2. Dentro de la regulación de dicho régimen jurídico se encuentra la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de asuntos sociales y las Entidades Locales y otras entidades de Derecho Público para el desarrollo de estos servicios en Castilla-La Mancha y la organización por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la gestión indirecta de los servicios de atención domiciliaria mediante cualquier forma permitida en Derecho.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto es de aplicación a los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, así como a aquellos específicos dirigidos a la prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal en el ámbito domiciliario.

Artículo 3 Titulares y beneficiarios.
  1. Se consideran titulares quienes tengan el derecho a recibir los servicios previstos en este Decreto, bien porque tienen reconocido este derecho por la Ley o por el presente Decreto.

  2. Son beneficiarios quienes también reciben de manera indirecta alguna de las acciones o prestaciones del servicio dadas al titular del derecho.

Artículo 4 Servicios integrados en la Red pública de servicios sociales de Castilla- La Mancha.

A los efectos de este Decreto se consideran integrados en la red pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los siguientes servicios:

  1. Los servicios cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. Los servicios prestados por las entidades locales, ya sea de forma directa o indirecta, concurra o no situación de dependencia en la persona usuaria, cuando sean financiados en todo o en parte por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aplicación de convenios de colaboración, encomiendas de gestión o cualesquiera otra fórmula jurídica.

  3. Los servicios contratados a empresas o entidades sin ánimo de lucro por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  4. Los servicios específicos concertados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  5. Los servicios contratados directamente por los ciudadanos mediante la fórmula de prestación económica vinculada a la contratación de dichos servicios.

Artículo 5 Concepto de servicios de atención domiciliaria.

Se entiende por servicios de atención domiciliaria el conjunto de intervenciones profesionales de carácter preventivo, educativo, asistencial, rehabilitador y promocional que tiene por objeto, la atención de las situaciones de dependencia en el entorno del domicilio habitual, fomentando la autonomía personal, favoreciendo la complementariedad de la familia y las redes de apoyo a la misma y evitando o retrasando el ingreso de las personas en centros sociosanitarios.

Artículo 6 Tipos de servicios de atención domiciliaria.

Los tipos de servicios...

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