Decreto 283/2011, de 22/09/2011, por el que se fija el calendario laboral para el año 2012.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Empleo y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.

Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado Cuarto, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

Visto calendario para el año 2012, previa audiencia de la representación de los Empresarios, de las Centrales Sindicales, la Iglesia Católica y las Organizaciones sociales más representativas de la Región, se ha optado por reconocer como festivos el jueves, día 7 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al lunes día 19 de marzo, San José, y el día 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al lunes día 2 de enero, al coincidir en domingo el día 1 de enero, Año Nuevo, todo ello de conformidad con la normativa anterior,

En su virtud, a propuesta del Sr. Consejero de Empleo y Portavoz del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de septiembre de 2011.

Dispongo

Artículo Único

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2012, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:

6 de enero: Epifanía del Señor

5 de abril: Jueves Santo

6 de abril: Viernes Santo

1 de mayo: Fiesta del Trabajo

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