Decreto 89/2012, de 14/06/2012, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 69/2011, de 27 de junio, estableció la nueva estructura de la Administración Regional, en la que la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, asume competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general; ordenación farmacéutica y defensa del consumidor y usuario. También asume la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en materia de productos farmacéuticos.

El Decreto 123/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, adscribe a la misma el Organismo Autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), creado por la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines de provisión de servicios y gestión de centros y establecimientos sanitarios en desarrollo de los programas destinados a la protección y mejora del nivel de salud de la población.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, es el órgano competente para aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Sescam, que establecerá la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.

Mediante sucesivos Decretos se ha ido estableciendo y regulando la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Sescam, adaptándose a las características y situaciones de cada momento, motivada fundamentalmente por el desarrollo de las competencias sanitarias asumidas.

En el marco de las políticas de reducción del gasto adoptadas por el Gobierno regional, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a través del Sescam, es un instrumento esencial para el mantenimiento y desarrollo de los servicios sociales básicos, en una sanidad pública, gratuita y universal para los ciudadanos de Castilla-La Mancha. En este sentido, con el presente Decreto se pretende la adopción de medidas de racionalización administrativa y limitación de las cargas derivadas de la actividad burocrática que permitan un mayor grado de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos que son asignados por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales al Sescam, para su consecución bajo la dirección de ésta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

Artículo 2 Órganos del Servicio de Salud.

El Sescam se estructura en los siguientes órganos:

  1. Centrales:

    1. El Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 71 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

    2. La Presidencia del Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 72 de la Ley 8/2000.

    3. La Dirección-Gerencia.

    4. Los órganos directivos dependientes de la Dirección-Gerencia que se relacionan en el artículo 5 de este Decreto.

  2. Periféricos:

    1. Las Gerencias de Atención Integrada.

    2. Las Gerencias de Atención Primaria.

    3. Las Gerencias de Atención Especializada.

    4. Las Gerencias de Ámbito Regional.

    5. Los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección

Artículo 3 La Dirección-Gerencia.

La Dirección-Gerencia, que tendrá rango de Viceconsejería, es el órgano unipersonal responsable de la gestión del Sescam. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección-Gerencia corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Artículo 4 Funciones.

Corresponde a la Dirección-Gerencia del Sescam el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La representación legal del mismo.

  2. El control, coordinación estratégica y gestión del servicio.

  3. Cumplir los objetivos previstos por la dirección del Sistema Sanitario.

  4. La declaración de nulidad de los actos y disposiciones administrativas del Sescam.

  5. La propuesta de mecanismos de coordinación a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, en relación con los objetivos asignados al Sescam.

  6. La propuesta de actuaciones a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, en relación con los presupuestos del Sescam.

  7. La Jefatura superior del personal adscrito al Sescam, incluido el ejercicio de la potestad disciplinaria.

  8. El nombramiento y cese del personal directivo de las Instituciones Sanitarias.

  9. La responsabilidad sobre los ficheros de datos de carácter personal del Sescam, de acuerdo con la normativa de protección de datos, en orden a la detección e identificación de nuevos ficheros, modificación y cese en el tratamiento de los datos, así como la propuesta de creación, modificación y supresión de ficheros a la Consejería competente en esta materia.

  10. La acreditación de los comités de ética asistencial creados con el objetivo de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria en los centros dependientes del Sescam.

  11. El establecimiento de políticas encaminadas al fomento de la calidad en la atención sanitaria de los ciudadanos de Castilla-La Mancha.

  12. El Establecimiento de políticas de I + D+ i en el ámbito de la atención sanitaria.

  13. La superior dirección de los planes de atención y comunicación con los usuarios del Sescam.

  14. La superior dirección de los planes de gestión y mejora de los sistemas de información y comunicaciones.

ñ) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, así como todas aquellas no atribuidas al resto de órganos directivos.

Artículo 5 Los órganos directivos.
  1. Bajo la superior dirección de la Dirección-Gerencia ejercerán sus funciones los siguientes órganos:

    1. La Secretaría General.

    2. La Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad.

    3. La Dirección General de Recursos Humanos.

    4. La Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras.

  2. Las personas titulares de estos órganos serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Artículo 6 La Secretaría General.

A la Secretaría General le corresponde proporcionar asistencia técnico-administrativa a la Dirección-Gerencia, el régimen interior y el ejercicio de las siguientes funciones, bajo la coordinación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales:

  1. El seguimiento de las líneas de actuación y los planes relativos a los objetivos asignados al Sescam.

  2. Asesoramiento jurídico y propuesta de desarrollo normativo del Sescam, así como la coordinación en asuntos jurídicos y normativos y las correspondientes relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, sin perjuicio de las...

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