Decreto 122/2011, de 07/07/2011, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 69/2011, de 27 de junio de 2011, estableció la nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado Decreto, la Consejería de Economía y Hacienda es una de las siete Consejerías en las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

Resulta necesaria la aprobación de este Decreto mediante el que se establece la nueva estructura de la Consejería de Economía y Hacienda, reduciendo sus órganos directivos en los servicios centrales y suprimiendo sus cinco Delegados Provinciales para adaptarlas a la nueva situación derivada de la crisis económica. También se redistribuyen las competencias entre los nuevos órganos directivos lo que implica además un cambio en su denominación para adaptarse a las mismas.

La reducción de la estructura de la Consejería implicará que los recursos sean administrados con un mayor nivel de austeridad y eficiencia, optimizando la calidad de los servicios públicos que se prestan en el ámbito de sus competencias.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de julio de 2011.

Dispongo

Artículo 1

A la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

  1. El estudio, formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.

  2. La coordinación de los órganos de gobierno, así como de otros entes integrados en el sector público regional cuya actividad tenga trascendencia económica.

  3. La coordinación y seguimiento del Pacto para el Desarrollo y la Competitividad, así como la gestión y ejecución de las medidas de carácter transversal que afecten a varias consejerías dentro del citado Pacto.

  4. El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido

    económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  5. La elaboración del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  6. La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

  7. La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

  8. La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

  9. La administración y gestión del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  10. La ordenación de pagos.

  11. Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  12. La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea en la Administración Regional.

  13. El estudio, propuesta y ejecución de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia en el ámbito territorial de la región, la emisión y gestión de la Deuda Pública.

  14. Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.

    ñ) Las competencias en materia de mediación de seguros privados.

  15. Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

  16. Las competencias en materia de promoción empresarial y comercio.

  17. La programación y ejecución de la política regional en materia de turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.

  18. Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2
  1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la dirección de la persona titular de la misma, se estructura de la siguiente forma:

    Órganos directivos centrales:

    - Viceconsejería de Economía

    - La Secretaría General.

    - La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

    - La Dirección General de Tributos y Política Financiera.

    - La Dirección General de Incentivación Empresarial, Comercio, Turismo y Artesanía.

    - La Dirección General de Planificación Económica y Asuntos Europeos.

    - La Intervención General.

    Órganos periféricos:

    - Las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda.

    - La Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.

  2. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, de la que depende directamente.

Artículo 3
  1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda el ejercicio de las competencias y el desempeño de las funciones que la normativa vigente atribuye a los titulares de las consejerías en el ámbito de las áreas de actuación que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, así como cuantas se le atribuyan por las normas reguladoras de la materia económica, financiera y tributaria. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que por norma especial se atribuyen al ministro de Economía y Hacienda.

  2. Le corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda la firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

  3. Adjunto al titular de la Consejería de Economía y Hacienda habrá un Coordinador de Información, con rango de Director General.

Servicios centrales

Artículo 4
  1. La persona titular de la Viceconsejería de Economía ejerce la jefatura superior de la Consejería en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo.

  2. Dependerán de la Viceconsejería de Economía, la Dirección General de Incentivación Empresarial, Comercio, Turismo y Artesanía, y la Dirección General de Planificación Económica y Asuntos Europeos.

  3. La persona titular de la Viceconsejería de Economía, ejercerá cualesquiera otras funciones que se le sean atribuidas o delegadas.

Artículo 5
  1. A la Secretaría General, con rango orgánico de Viceconesejero, le corresponde con carácter general las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en la Consejería, y se encarga de la gestión de los servicios comunes. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Asesoría jurídica.

    2. Elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobados.

    3. Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

    4. Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

    5. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información en materia económica-financiera.

    6. Asistencia administrativa y técnica.

    7. Iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como de las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

    8. Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

    9. Gestión de los programas presupuestarios asignados y la ejecución y seguimiento del presupuesto de la Consejería.

    10. La aprobación y disposición de gastos así como el reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería, hasta la cantidad de 500.000 euros.

    11. Normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa.

    12. La tramitación de los expedientes de contratación y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público cuando el presupuesto de los contratos no sea superior a 500.000 euros.

    13. La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de las estructuras organizativas y de recursos humanos.

    14. Jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y periféricos y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal y la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.

      ñ) Régimen interior y registro general.

    15. Gestión del patrimonio e inventario de la Consejería.

    16. Seguimiento de resoluciones y sentencias.

    17. Las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como en el artículo 42 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

    18. Además en materia de gestión presupuestaria, la autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pagos de la sección 06, Deuda Pública.

    19. Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros centros...

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