Decreto 122/2011, de 07/07/2011, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 69/2011, de 27 de junio de 2011, estableció la nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado Decreto, la Consejería de Economía y Hacienda es una de las siete Consejerías en las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.
Resulta necesaria la aprobación de este Decreto mediante el que se establece la nueva estructura de la Consejería de Economía y Hacienda, reduciendo sus órganos directivos en los servicios centrales y suprimiendo sus cinco Delegados Provinciales para adaptarlas a la nueva situación derivada de la crisis económica. También se redistribuyen las competencias entre los nuevos órganos directivos lo que implica además un cambio en su denominación para adaptarse a las mismas.
La reducción de la estructura de la Consejería implicará que los recursos sean administrados con un mayor nivel de austeridad y eficiencia, optimizando la calidad de los servicios públicos que se prestan en el ámbito de sus competencias.
En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de julio de 2011.
Dispongo
A la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:
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El estudio, formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.
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La coordinación de los órganos de gobierno, así como de otros entes integrados en el sector público regional cuya actividad tenga trascendencia económica.
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La coordinación y seguimiento del Pacto para el Desarrollo y la Competitividad, así como la gestión y ejecución de las medidas de carácter transversal que afecten a varias consejerías dentro del citado Pacto.
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El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido
económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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La elaboración del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
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La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.
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La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.
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La administración y gestión del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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La ordenación de pagos.
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Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
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La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea en la Administración Regional.
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El estudio, propuesta y ejecución de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia en el ámbito territorial de la región, la emisión y gestión de la Deuda Pública.
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Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.
ñ) Las competencias en materia de mediación de seguros privados.
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Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.
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Las competencias en materia de promoción empresarial y comercio.
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La programación y ejecución de la política regional en materia de turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.
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Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.
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La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la dirección de la persona titular de la misma, se estructura de la siguiente forma:
Órganos directivos centrales:
- Viceconsejería de Economía
- La Secretaría General.
- La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.
- La Dirección General de Tributos y Política Financiera.
- La Dirección General de Incentivación Empresarial, Comercio, Turismo y Artesanía.
- La Dirección General de Planificación Económica y Asuntos Europeos.
- La Intervención General.
Órganos periféricos:
- Las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda.
- La Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.
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El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, de la que depende directamente.
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Corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda el ejercicio de las competencias y el desempeño de las funciones que la normativa vigente atribuye a los titulares de las consejerías en el ámbito de las áreas de actuación que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, así como cuantas se le atribuyan por las normas reguladoras de la materia económica, financiera y tributaria. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que por norma especial se atribuyen al ministro de Economía y Hacienda.
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Le corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda la firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.
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Adjunto al titular de la Consejería de Economía y Hacienda habrá un Coordinador de Información, con rango de Director General.
Servicios centrales
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La persona titular de la Viceconsejería de Economía ejerce la jefatura superior de la Consejería en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo.
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Dependerán de la Viceconsejería de Economía, la Dirección General de Incentivación Empresarial, Comercio, Turismo y Artesanía, y la Dirección General de Planificación Económica y Asuntos Europeos.
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La persona titular de la Viceconsejería de Economía, ejercerá cualesquiera otras funciones que se le sean atribuidas o delegadas.
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A la Secretaría General, con rango orgánico de Viceconesejero, le corresponde con carácter general las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en la Consejería, y se encarga de la gestión de los servicios comunes. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
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Asesoría jurídica.
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Elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobados.
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Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.
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Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.
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La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información en materia económica-financiera.
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Asistencia administrativa y técnica.
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Iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como de las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.
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Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.
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Gestión de los programas presupuestarios asignados y la ejecución y seguimiento del presupuesto de la Consejería.
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La aprobación y disposición de gastos así como el reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería, hasta la cantidad de 500.000 euros.
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Normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa.
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La tramitación de los expedientes de contratación y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público cuando el presupuesto de los contratos no sea superior a 500.000 euros.
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La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de las estructuras organizativas y de recursos humanos.
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Jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y periféricos y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal y la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.
ñ) Régimen interior y registro general.
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Gestión del patrimonio e inventario de la Consejería.
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Seguimiento de resoluciones y sentencias.
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Las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como en el artículo 42 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.
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Además en materia de gestión presupuestaria, la autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pagos de la sección 06, Deuda Pública.
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Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros centros...
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