Decreto 125/2011, de 07/07/2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

El Decreto 69/2011, de 27 de junio, establece la nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado Decreto, la Consejería de Fomento es una de las siete Consejerías en que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

Resulta necesaria la aprobación de este Decreto mediante el que se establece la nueva estructura de la Consejería de Fomento, reduciendo sus órganos directivos en los Servicios Centrales y suprimiendo las personas titulares de las Delegaciones Provinciales para adaptar su estructura a la nueva situación derivada de la crisis económica. También se redistribuyen las competencias entre los nuevos órganos directivos y de apoyo, lo que implica además un cambio en su denominación para adaptarse a las mismas.

La reducción de la estructura de la Consejería supondrá que los recursos sean administrados con un mayor nivel de austeridad y eficacia, optimizando la calidad de los servicios públicos que se prestan en el ámbito de sus competencias.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio 2011.

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito competencial de la Consejería de Fomento.
  1. La Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de carreteras, obras hidráulicas, recursos hídricos, transportes, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, suelo, industria, energía, minas, telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

  2. La Consejería de Fomento, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y demás leyes que lo desarrollan, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

  1. Las obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

  2. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  3. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región; aguas minerales y termales.

  4. Los aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.

  5. El transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

  6. La ordenación del territorio, suelo, urbanismo y vivienda.

  7. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

  8. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

  9. Régimen minero y energético.

  10. Pesas y medidas. Contrastes de metales.

  11. Propiedad industrial.

  12. Sociedad de la información y las telecomunicaciones.

  13. Aquellas otras que en relación con las materias de su competencia puedan derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2 Titular de la Consejería.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Fomento, la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su departamento y el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa en vigor en el marco de las competencias de su Consejería. En particular, le corresponde la resolución de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 3 Órganos de la Consejería.

La Consejería de Fomento, bajo la superior dirección de su titular, queda estructurada en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    - Viceconsejería.

    - La Secretaría General.

    - La Dirección General de Carreteras.

    - La Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial.

    - La Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    - La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

  2. Unidades y Servicios Periféricos.

  3. Órgano de asistencia:

    - El Gabinete de la Consejería.

Artículo 4 Funciones de los órganos centrales y periféricos.
  1. La Viceconsejería, es el órgano de apoyo de la persona titular de la Consejería. Suple a la persona titular de la Consejería, en los términos del artículo 25 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y ejerce las funciones que se le atribuya en el Decreto de nombramiento y las que les delegue la persona titular de la Consejería, así como las funciones en materia de transporte.

  2. La Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, así como la gestión de las áreas funcionales que le estén expresamente atribuidas.

  3. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se le atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

  4. Las Unidades y Servicios Periféricos, como órgano de apoyo a la persona titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de éste, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial. Los órganos centrales tutelarán y, en su caso, prestarán apoyo técnico a las Secretarías Provinciales en el ejercicio de las funciones que corresponda ejercer a ésta de conformidad con el presente Decreto.

  5. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

Artículo 5 Competencias de la Viceconsejería.

A la Viceconsejería le corresponde las funciones que se determinan en el apartado 1 del artículo anterior, así como las funciones en materia de transporte; siendo estas últimas específicamente las siguientes:

  1. El impulso y seguimiento de la ejecución de la política en materia de transportes.

  2. La ordenación y planificación del transporte de mercancías y viajeros.

  3. La inspección de transporte de mercancías y viajeros.

  4. La elaboración y seguimiento del Plan Director de Transportes.

  5. Promover la colaboración de los representantes del sector y de los usuarios en el ejercicio de las funciones administrativas que les afecten en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

  6. La programación y ejecución de inversiones en infraestructuras para el transporte.

  7. El otorgamiento de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte.

  8. La tramitación de cuantas actuaciones sea competente la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo.

  9. La coordinación con otras Administraciones en materias relacionadas con el transporte.

Artículo 6 Competencias de la Secretaría General.

A la Secretaría General, con rango de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 32.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, reclamaciones de responsabilidad administrativa y previas a las vías civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquéllos, así como las relaciones con...

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