Decreto 7/2011, de 08/02/2011, por el que se aprueban los estatutos de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Ordenacion del Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, crea en sus artículos 8 y siguientes la entidad de derecho público "Aguas de Castilla-La Mancha", indicando en su disposición final cuarta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda autorizado para dictar, entre otras disposiciones de aplicación de la Ley, los Estatutos relativos a dicha Entidad.

La Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, en su Disposición adicional primera , cambia la denominación de la entidad por la de "Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha", manteniendo su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar. Además, adscribe dicha entidad a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de la misma. Igualmente, el mencionado texto legal incorpora una serie de modificaciones en el funcionamiento y organigrama de la Entidad que obligan a la adaptación de sus estatutos vigentes hasta ahora, aprobados por el Decreto 167/2002, de 26 de noviembre.

Por lo tanto, el objeto del presente Decreto es la aprobación de los estatutos de Infraestructuras del Agua de CastillaLa Mancha, siguiendo las prescripciones de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, que constituyen un desarrollo de lo previsto legalmente a los efectos de posibilitar el funcionamiento eficaz de la entidad.

En este sentido, se regulan pormenorizadamente las funciones de cada órgano, favoreciendo el ejercicio de las competencias de gestión y administración por parte de los órganos unipersonales (Presidencia, Vicepresidencia y DirecciónGerencia de la entidad), al tiempo que reservando las funciones que suponen la deliberación y establecimiento de decisiones a largo plazo al Consejo de Administración.

Se adoptan, además, las normas en materia de funcionamiento de la entidad que se consideran precisas y que están en todo caso inspiradas por las establecidas por la legislación básica para el funcionamiento de los órganos colegiados, así como las necesarias prescripciones sobre el régimen jurídico y económico a que se somete Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2011,

Dispongo:

Artículo único Aprobación de los estatutos

Se aprueban los estatutos de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Decreto 167/2002, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de la entidad de derecho público Aguas de Castilla-La Mancha y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado por este Decreto.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor Artículos 1 a 28

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 8 de febrero de 2011

El Presidente JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN

Estatutos de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Capítulo I.- Naturaleza, objeto y funciones. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza.
  1. La Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, crea la entidad de derecho público Aguas de Castilla-La Mancha, pasando a denominarse Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, y quedando adscrita a la Agencia del Agua de Castilla- La Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de ésta.

  2. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para llevar a cabo las actuaciones mencionadas en los artículos 2 y 3 de estos estatutos.

  3. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha puede adquirir, incluso como beneficiaria de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; concertar créditos y celebrar contratos; ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios; y obligarse e interponer recursos; todo ello, en los términos de la Ley 12/2002, de 27 de junio, y de estos estatutos.

Artículo 2 Objeto.

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, la ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como la gestión y recaudación del canon de aducción y del canon de depuración previstos en la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su título V.

Por lo tanto, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha llevará a cabo las actuaciones que sobre esta materia la Administración de la Comunidad Autónoma determine y que sean necesarias para construir, ampliar, renovar o mejorar las instalaciones y los medios de explotación, llevar a cabo cuantas actividades comerciales e industriales sean base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo y todas aquellas actividades en relación con el abastecimiento y depuración del agua que le sean encomendadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Funciones.

Para el cumplimiento de lo regulado en el artículo anterior, y en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras hidráulicas definidas en el artículo 6 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ejerce las siguientes funciones:

  1. La ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional definidas en el artículo 5 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, y correspondientes al abastecimiento en alta de agua, a la depuración de aguas residuales, regadíos, así como ejecutar las obras que sobre esta materia determine la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. La financiación total o parcial de la construcción y gestión de las instalaciones y obras indicadas en la letra anterior que determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  3. La recaudación, en período voluntario, la gestión y la distribución del canon de aducción y del canon de depuración previstos en el título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio.

  4. La propuesta a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, para su consideración, de normas para el desarrollo de la legislación vigente en materia de aguas y obras hidráulicas.

  5. La inspección del destino de los fondos que asigne a otras Administraciones distintas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objeto de financiar actividades o inversiones previstas en la Ley.

  6. La constitución de sociedades y la participación, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley 12/2002, de 27 de junio.

  7. La promoción de la constitución de Mancomunidades municipales de servicios o consorcios para los fines indicados en la Ley 12/2002, de 27 de junio, y en su normativa de desarrollo.

  8. La propuesta al órgano administrativo competente de la suscripción de convenios para el desarrollo de las actuaciones previstas en la Ley 12/2002, de 27 de junio, y la actuación coordinada de las respectivas competencias

    sobre abastecimiento de agua y sobre alcantarillado, saneamiento, depuración, reutilización de las aguas residuales y regadíos.

  9. La creación y mantenimiento de los censos de sistemas de abastecimiento y de depuración de la Región, en los términos previstos en el título tercero de la Ley 12/2002, de 27 de junio.

  10. Cualesquiera otras que, en relación con su objeto competencial, le encomiende el ordenamiento jurídico, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha o el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Principios de la actuación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
  1. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha contribuirá mediante el ejercicio de sus funciones a la consecución de las finalidades indicadas en el artículo 4 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, y en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

  2. En el desarrollo de dichas funciones Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ajustará su actuación a los siguientes principios:

  1. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

  2. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

  3. Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.

  4. Responsabilidad por la gestión pública.

  5. Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

  6. Servicio efectivo y acercamiento de la actividad de la entidad a los ciudadanos.

  7. Transparencia de la actuación administrativa y garantía de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos.

  8. ...

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