Decreto 7/2011, de 08/02/2011, por el que se aprueban los estatutos de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Ordenacion del Territorio y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, crea en sus artículos 8 y siguientes la entidad de derecho público "Aguas de Castilla-La Mancha", indicando en su disposición final cuarta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda autorizado para dictar, entre otras disposiciones de aplicación de la Ley, los Estatutos relativos a dicha Entidad.
La Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, en su Disposición adicional primera , cambia la denominación de la entidad por la de "Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha", manteniendo su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar. Además, adscribe dicha entidad a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de la misma. Igualmente, el mencionado texto legal incorpora una serie de modificaciones en el funcionamiento y organigrama de la Entidad que obligan a la adaptación de sus estatutos vigentes hasta ahora, aprobados por el Decreto 167/2002, de 26 de noviembre.
Por lo tanto, el objeto del presente Decreto es la aprobación de los estatutos de Infraestructuras del Agua de CastillaLa Mancha, siguiendo las prescripciones de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, que constituyen un desarrollo de lo previsto legalmente a los efectos de posibilitar el funcionamiento eficaz de la entidad.
En este sentido, se regulan pormenorizadamente las funciones de cada órgano, favoreciendo el ejercicio de las competencias de gestión y administración por parte de los órganos unipersonales (Presidencia, Vicepresidencia y DirecciónGerencia de la entidad), al tiempo que reservando las funciones que suponen la deliberación y establecimiento de decisiones a largo plazo al Consejo de Administración.
Se adoptan, además, las normas en materia de funcionamiento de la entidad que se consideran precisas y que están en todo caso inspiradas por las establecidas por la legislación básica para el funcionamiento de los órganos colegiados, así como las necesarias prescripciones sobre el régimen jurídico y económico a que se somete Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2011,
Dispongo:
Se aprueban los estatutos de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Queda derogado el Decreto 167/2002, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de la entidad de derecho público Aguas de Castilla-La Mancha y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado por este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 8 de febrero de 2011
El Presidente JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES
El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN
Estatutos de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
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La Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, crea la entidad de derecho público Aguas de Castilla-La Mancha, pasando a denominarse Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, y quedando adscrita a la Agencia del Agua de Castilla- La Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de ésta.
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Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para llevar a cabo las actuaciones mencionadas en los artículos 2 y 3 de estos estatutos.
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Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha puede adquirir, incluso como beneficiaria de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; concertar créditos y celebrar contratos; ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios; y obligarse e interponer recursos; todo ello, en los términos de la Ley 12/2002, de 27 de junio, y de estos estatutos.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, la ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como la gestión y recaudación del canon de aducción y del canon de depuración previstos en la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su título V.
Por lo tanto, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha llevará a cabo las actuaciones que sobre esta materia la Administración de la Comunidad Autónoma determine y que sean necesarias para construir, ampliar, renovar o mejorar las instalaciones y los medios de explotación, llevar a cabo cuantas actividades comerciales e industriales sean base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo y todas aquellas actividades en relación con el abastecimiento y depuración del agua que le sean encomendadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para el cumplimiento de lo regulado en el artículo anterior, y en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras hidráulicas definidas en el artículo 6 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ejerce las siguientes funciones:
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La ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional definidas en el artículo 5 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, y correspondientes al abastecimiento en alta de agua, a la depuración de aguas residuales, regadíos, así como ejecutar las obras que sobre esta materia determine la Administración de la Comunidad Autónoma.
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La financiación total o parcial de la construcción y gestión de las instalaciones y obras indicadas en la letra anterior que determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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La recaudación, en período voluntario, la gestión y la distribución del canon de aducción y del canon de depuración previstos en el título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio.
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La propuesta a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, para su consideración, de normas para el desarrollo de la legislación vigente en materia de aguas y obras hidráulicas.
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La inspección del destino de los fondos que asigne a otras Administraciones distintas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objeto de financiar actividades o inversiones previstas en la Ley.
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La constitución de sociedades y la participación, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley 12/2002, de 27 de junio.
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La promoción de la constitución de Mancomunidades municipales de servicios o consorcios para los fines indicados en la Ley 12/2002, de 27 de junio, y en su normativa de desarrollo.
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La propuesta al órgano administrativo competente de la suscripción de convenios para el desarrollo de las actuaciones previstas en la Ley 12/2002, de 27 de junio, y la actuación coordinada de las respectivas competencias
sobre abastecimiento de agua y sobre alcantarillado, saneamiento, depuración, reutilización de las aguas residuales y regadíos.
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La creación y mantenimiento de los censos de sistemas de abastecimiento y de depuración de la Región, en los términos previstos en el título tercero de la Ley 12/2002, de 27 de junio.
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Cualesquiera otras que, en relación con su objeto competencial, le encomiende el ordenamiento jurídico, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha o el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
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Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha contribuirá mediante el ejercicio de sus funciones a la consecución de las finalidades indicadas en el artículo 4 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, y en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
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En el desarrollo de dichas funciones Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ajustará su actuación a los siguientes principios:
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Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
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Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.
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Responsabilidad por la gestión pública.
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Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
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Servicio efectivo y acercamiento de la actividad de la entidad a los ciudadanos.
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Transparencia de la actuación administrativa y garantía de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos.
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