Decreto 6/2010, de 09/02/2010, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 2010.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2010
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 47 que la Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá emitir Deuda Pública. Asimismo estipula que los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos y que estas emisiones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, regula en sus artículos 87 y siguientes las operaciones financieras de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. En este contexto y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009, y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, se remitió a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda el Programa Anual de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2009, fijándose un endeudamiento máximo en forma de emisiones a largo plazo de 400.000.000,00 euros o su equivalente en otra divisa.

A su vez, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas en su artículo 14, dispone que para la emisión de Deuda Pública, las Comunidades Autónomas precisarán, entre otros requisitos, de la autorización del Estado, autorización que obtuvo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010. La operación autorizada por el Estado corresponde al Programa Anual de Endeudamiento para el ejercicio 2009 y se destina a cubrir las necesidades de financiación previstas en dicho Programa.

Asimismo, el artículo 44 de la mencionada Ley de Presupuestos establece que se autoriza al Consejo de Gobierno para que a propuesta de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, acuerde la emisión de Deuda Pública. Por ello, de acuerdo con los objetivos fijados en el Programa Anual de Endeudamiento, se determina la emisión de Deuda Pública contenida en el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, previa...

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