Decreto 183/2010, de 06/07/2010, del Consejo de las Personas Mayores de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Decreto 24/1999, de 9 de marzo, del Consejo de Personas Mayores de Castilla-La Mancha, creó y reguló dicho Consejo con la finalidad de institucionalizar la participación y colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de la planificación y adecuación de los servicios y programas destinados a la mejor atención y promoción de su bienestar.

El funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de Castilla-La Mancha en estos últimos años ha evidenciado la necesidad de modificar determinados aspectos de su composición, por lo que se procede a incrementar el número de vocales del mismo para conseguir una mayor representación de este colectivo.

Asimismo, el Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, creó una importante área social y de salud, cuyo objetivo es garantizar las prestaciones sociales y la atención a las personas con mayores dificultades, fomentando las políticas destinadas a las personas mayores.

Para ello, resulta necesario contar con la participación de las personas mayores como un principio fundamental, que ha de orientar la actuación de los poderes públicos, a través de instrumentos de participación como es el Consejo de las Personas Mayores de Castilla-La Mancha, lo que plantea la necesidad de aprobar un nuevo decreto que regule la composición, funcionamiento, competencias y régimen jurídico del referido Consejo.

En consecuencia con todo lo expresado, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2010,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, funcionamiento, competencias y régimen jurídico del Consejo de las Personas Mayores de Castilla-La Mancha (en adelante Consejo).

Artículo 2 Naturaleza.
  1. El Consejo es un órgano consultivo de la Administración autonómica, que está adscrito a la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores.

  2. El Consejo tiene como finalidad institucionalizar la participación y colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de la planificación y ordenación de los servicios y programas que directamente les afecten.

Artículo 3 Régimen Jurídico.

El Consejo se regirá por este Decreto, por sus propias normas de funcionamiento y, en defecto de éstas por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II Funciones y estructura del Consejo Artículos 4 a 12
Artículo 4 Funciones.
  1. Corresponde al Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Informar las convocatorias de subvenciones, ayudas, servicios o programas, dirigidas a asociaciones de personas mayores y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas dirigidos a la atención de las personas mayores. b) Informar las disposiciones de carácter general que se dicten por la Administración autonómica en materias relacionadas con la atención de las personas mayores. c) Promover el desarrollo y seguimiento del Plan de Atención a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha. d) Promover iniciativas para el desarrollo del asociacionismo, la participación y el envejecimiento activo de las personas mayores. e) Impulsar la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores. f) Proponer a los poderes públicos las medidas que estimen oportunas con el fin de conseguir un mayor bienestar de las personas mayores. g) Representar a las personas mayores de Castilla-La Mancha en los organismos nacionales de personas mayores de carácter no gubernamental. h) Elaborar y modificar, si procede, el reglamento de régimen interno del Consejo. i) Elaborar un informe- memoria anual sobre las actividades desarrolladas por el Consejo y dar periódicamente a conocer dichas actividades a las organizaciones de personas mayores. j) En general, cuantas consultas le sean formuladas por las Consejerías e Instituciones competentes en las materias relacionadas con la atención de las personas mayores.

  2. Los informes emitidos por el Consejo, previstos en el punto anterior, tendrán carácter no vinculante.

Artículo 5 Composición.
  1. El Consejo se compone de la...

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