Decreto 82/2013, de 23/10/2013, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

En virtud de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.21ª, en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron, en su día, la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 6.1 b) se estableció como competencia del Consejo de Gobierno la de aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Catálogo de Juegos y Apuestas, entendido como inventario de los juegos que tienen la consideración de legales y, por lo tanto, autorizables dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se limitaba a recoger el contenido y condiciones mínimas necesarias para la práctica de aquéllos, siendo aprobado por el Decreto 292/2007, de 6 de noviembre.

Con la publicación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, aunque sustancialmente el contenido y finalidad del Catálogo no hayan variado, se pone de manifiesto, sin embargo, la necesidad de elaborar una nueva norma en la que se produzca una reordenación de las diferentes modalidades de juego permitidas, en consonancia con la enumeración que realiza el artículo 2 de la nueva ley así como su anexo I.1, por un lado, redefiniendo algunas modalidades de juego que pasan a tener sustantividad propia y, por otro lado, introduciendo categorías inexistentes, como la de los "concursos", que aparecen por primera vez en el texto legal sobre juegos de nuestra Comunidad Autónoma, y otros juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios. Asimismo, se ha puesto un particular énfasis en prever la existencia de los nuevos canales en la práctica del juego y las apuestas, para acoger las innovaciones derivadas de los cambios tecnológicos producidos hasta la fecha.

Ello no obstante, el Catálogo sigue concibiéndose en el artículo 4 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, como la enumeración del contenido mínimo exigible en cada modalidad permitida, de modo que serán posteriormente las sucesivas órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas las que concreten aquellas reglas que, por su especificidad o contingencia, no deban tener cabida en este decreto. En este sentido deben entenderse las frecuentes llamadas al desarrollo reglamentario contenidas en su anexo.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por las letras b) del artículo 7 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de octubre de 2013,

Dispongo:

Artículo único Aprobación.

Se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que se acompaña como anexo del presente decreto.

Disposición derogatoria Derogación.

Queda derogado el Decreto 292/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2013.

Dado en Toledo, el 23 de octubre de 2013

El Consejero de Hacienda ARTURO ROMANÍ SANCHO

Anexo

Catálogo de juegos y apuestas de Castilla-La Mancha

  1. Loterías.

    1.1. Denominación: Loterías.

    La Lotería es aquella modalidad de juego en la que se otorgan premios en los casos en que el número o números expresados en el billete, boleto o equivalente electrónico en poder del jugador coinciden, en todo o parte, con el determinado mediante un sorteo celebrado en la fecha previamente determinada o en un programa previo.

    1.2. Modalidades.

    1.2.1. Sorteo.

    En el que se adjudica a los números que resulten agraciados los premios previamente anunciados en las reglas de aquél, de tal suerte que el jugador sabe desde el momento que adquiere el billete, boleto o equivalente electrónico el número que juega, así como las posibilidades de obtener un premio consistente en una cantidad fija.

    1.2.2. Sorteo sujeto a dos variables.

    En el que el número de participantes y los números, colores, signos o símbolos que cada jugador señala en un impreso, billete o equivalente electrónico con casilleros a tal efecto, determinan el montante de los premios en función de unos porcentajes fijados en las reglas del juego, de tal forma que el jugador conoce con anterioridad al sorteo el importe del premio que pudiera corresponderle.

    1.3. Reglas esenciales.

    1.3.1. Adquirido el billete, boleto o equivalente electrónico por el jugador, la comprobación de la existencia o no del premio se verificará de acuerdo con las instrucciones contenidas en los mismos, en función de la correspondiente modalidad de lotería.

    1.3.2. Resultarán premiados aquéllos en los que aparezca un número o combinación de números, en los términos señalados en las propias instrucciones.

    1.3.3. El billete, boleto o equivalente electrónico contendrá extractadas las instrucciones del juego, así como todas las combinaciones posibles que otorguen premios con sus respectivas cuantías.

    1.4. Elementos.

    1.4.1. Los boletos, billetes o equivalente electrónico deberán reunir las características de seguridad que impidan su alteración o lectura fraudulenta; además, contendrán las reglas esenciales de la modalidad de juego, el precio, los premios y su forma de adjudicación.

    1.4.2. La práctica del juego habrá de realizarse con material que tendrá la consideración de material de comercio restringido y deberá estar previamente homologado por el órgano competente.

    La Presidenta

    MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

    1.4.3. Se utilizarán cualesquiera otros elementos tanto materiales, como personales, que en función de las distintas modalidades se prevean en vía reglamentaria.

    1.5. Limitaciones.

    La organización, explotación y gestión sólo se podrá realizar por personas, instituciones o entidades previamente autorizadas por el Consejo de Gobierno. En esta autorización se determinarán las apuestas y premios máximos y mínimos, dentro de los términos previstos reglamentariamente.

  2. Boletos.

    2.1. Denominación: Boletos.

    El Juego de Boletos es aquella modalidad de juego en la que el jugador o jugadores participan en el sorteo de diversos premios, mediante la adquisición en establecimientos autorizados al efecto, de boletos o su equivalente electrónico, que contienen, en su caso, la indicación del premio obtenido.

    2.2. Reglas esenciales.

    2.2.1. Adquirido el boleto o equivalente electrónico por el jugador, la comprobación de la existencia o no del premio se verificará de acuerdo con las instrucciones contenidas en los propios boletos.

    2.2.2. Resultarán premiados aquéllos en los que aparezca un número o combinación de números, o un símbolo o combinación de símbolos, determinados anteriormente en las propias instrucciones.

    2.2.3. El boleto o equivalente electrónico contendrá extractadas las instrucciones del juego, así como todas las combinaciones posibles que otorguen premios con sus respectivas cuantías.

    2.3. Elementos.

    2.3.1. Los boletos, billetes o equivalente electrónico deberán estar homologados y reunir las características de seguridad que impidan su alteración o lectura fraudulenta. Contendrán las reglas esenciales de la modalidad de juego, el precio, los premios y su forma de adjudicación.

    2.3.2. Se utilizarán cualesquiera otros elementos tanto materiales, como personales, que así se prevean en vía reglamentaria.

    2.4. Limitaciones.

    La organización, explotación y gestión sólo se podrá realizar por personas, instituciones o entidades previamente autorizadas por el Consejo de Gobierno. En esta autorización se determinarán las apuestas y premios máximos y mínimos, dentro de los términos previstos reglamentariamente.

  3. Juegos exclusivos de casinos de juego.

    3.1. Ruleta francesa.

    3.1.1. Denominación: Ruleta francesa.

    La Ruleta francesa es un juego de azar de los denominados de contrapartida, en que la posibilidad de ganar depende del movimiento de una bola que se hace girar dentro de una rueda horizontal.

    3.1.2. Modalidades.

    3.1.2.1. Ruleta rápida. Se denomina así a la ruleta en la que los jugadores realizan sus apuestas mediante la utilización de terminales, permaneciendo inalterados los demás aspectos del juego de ruleta.

    3.1.2.2. Ruleta a un paño. Se denomina así a la ruleta que tiene un tablero.

    3.1.2.3. Ruleta a dos paños. Se denomina así a la ruleta cuando tiene dos tableros.

    3.1.3. Reglas esenciales.

    3.1.3.1. Para el desarrollo del juego, se usa una rueda giratoria dividida en casillas numeradas.

    3.1.3.2. Las distintas formas de ganar en el juego o suertes se dividen en múltiples y sencillas, o combinaciones de ambas, siendo mayor el premio cuanto menor es la probabilidad de obtenerlo.

    3.1.4. Elementos materiales mínimos.

    3.1.4.1. Rueda.

    3.1.4.2. Un tablero (ruleta a un paño) y dos tableros (ruleta a dos paños).

    3.1.4.3. Terminales (ruleta rápida).

    3.1.4.4. Controlador del juego (ruleta rápida).

    3.1.4.5. Máquinas clasificadoras de fichas (opcionalmente).

    3.1.5. Elementos personales mínimos.

    3.1.5.1. Un jefe del área de juego.

    3.1.5.2. Un crupier.

    3.1.5.3. Un subjefe (opcionalmente).

    3.1.6. Limitaciones.

    Las empresas autorizadas para instalar un casino de juego podrán fijar libremente los montos máximos...

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