Decreto 95/2017, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a 12 centros de educación especial privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene entre sus competencias, atribuidas por Decreto 85/2015 de 14 de julio, de estructura orgánica y distribución de competencias, las que corresponden a la comunidad autónoma en relación con la programación y ejecución de la política educativa.

Mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 15/03/2016, (Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 53 de 17/03/2016), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar el coste de transporte y comedor del alumnado matriculado por necesidades de escolarización específica en centros privados concertados de educación especial.

Mediante la Resolución de 11/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocaron las ayudas de transporte y comedor escolar a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos, para el curso escolar 2016/2017 (DOCM nº 227 de 22/11/2016).

De acuerdo con el crédito presupuestario previsto en la citada convocatoria y los criterios especificados en las bases sexta y séptima de la mencionada orden, se han atendido todas las solicitudes presentadas por los centros concertados de educación especial que reúnen los requisitos señalados en la misma.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictó Resolución de 13/07/2017, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de transporte escolar a centros privados concertados de educación especial para el curso escolar 2016/2017.

Los centros beneficiarios de las ayudas de la modalidad 1 previstas en la Resolución de 13/07/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, percibieron una ayuda por importe insuficiente para cubrir el coste del servicio al establecerse en la convocatoria un presupuesto total inferior al necesario para subvencionar el 100% de las ayudas solicitadas que determinaron el prorrateo de las mismas entre los centros beneficiarios.

Por el carácter particular de los centros educativos, la labor social y educativa desarrolladas por los mismos, los destinatarios del servicio de transporte, alumnos con necesidades educativas especiales, justifican la concesión de una ayuda directa por un importe equivalente a la diferencia entre la ayuda reconocida mediante la resolución de 13/07/2017 y la que les hubiera correspondido de no haberse efectuado el prorrateo.

La prestación del servicio complementario de transporte escolar por los centros de educación especial privados concertados supone un coste económico para los mismos tal y como se ha manifestado y, dada las características del alumnado de este tipo de centro, esta Administración estima que existe un interés público y social acreditado para que los centros educativos perciban una ayuda económica de carácter singular que coadyuve a sufragar el déficit en el que han incurrido en el curso 2016/2017, por la prestación del servicio complementario de transporte escolar y permita al alumnado acceder a la educación, -el servicio de transporte es un medio que posibilita el acceso a la educación-, en similares condiciones que el resto del alumnado que asiste a los centros de Educación Especial públicos.

Por lo expuesto, y con el objetivo de dar respuesta a los objetivos enumerados anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social, se justifica la concesión, con carácter singular, de una subvención directa a los centros de educación especial privados concertados de Castilla-La Mancha, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22, apartado 2 c) y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo

75.4.c. del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, normas que posibilitan la concesión directa de estas subvenciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión...

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