Decreto 9/2018, de 6 de marzo, por el que se declara de interés regional de la comunidad autónoma la ampliación de la zona regable de Agramón.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 676/1973, de 15 de marzo, fue declarada de utilidad pública e interés social, conforme a los artículos ciento veintiocho y ciento veintinueve de la Ley de la Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, la ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca de Hellín (Albacete). En su artículo segundo se declara de interés nacional la puesta en regadío y la redistribución de la propiedad rústica de dos zonas, la primera de ellas la ampliación de la zona regable de Hellín, que comprendía dos sectores: Isso y Agramón. En este mismo artículo segundo se describe el sector de Agramón, "formado por una línea continua y cerrada que parte del punto kilométrico trescientos ocho coma tres de la carretera nacional trescientos uno, de Albacete a Cartagena, y sigue por la traza del futuro canal en la cota quinientos veinte metros hasta el barranco del Quijonate, continuando por este barranco hasta su confluencia con el cauce de la rambla de Tobarra y por esta rambla aguas abajo hasta su desembocadura por el río Mundo, sigue por este río aguas arriba hasta la carretera de Agramón a Minas por Azaraque, camino de Hellín a Calasparra por el puerto del Encerrado, acequia de Agramón, carretera de Agramón a la nacional trescientos uno y esta última hasta el punto de origen de la delimitación".

Por Decreto 2653/1974, de 9 de agosto (B.O.E. de 19-09-1974), fue aprobado el Plan General de Transformación de dicha ampliación, dividiendo la zona en dos sectores: sector de Isso, con una superficie de 1.055 hectáreas y el sector de Agramón, con una superficie de 4.900 hectáreas, de las cuales unas 3.500 hectáreas son regables y manteniendo la delimitación que ya establecía el Decreto 676/1973

Mediante la Orden de 19 de abril de 1.976 se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Agramón. Con fecha 10 de noviembre de 1977, es aprobaba por la presidencia del I.R.Y.D.A. el proyecto de caminos rurales, redes de riego a pie y desagües de la zona de concentración parcelaria de Agramón.

Mediante el Decreto 81/2005, de 12 de julio de 2005, se declara la Microrreserva del Saladar de Agramón, humedal salino de origen epigénico, ecosistema singular que alberga la cistácea endémica Helianthemum polygonoides, que según el Anejo I de dicho Decreto comprende 162,9 has, gran parte de las cuales se encuentran dentro del Sector de Agramón del Decreto 2653/1974.

Dada las limitaciones que supone el Saladar para la modernización del regadío y cambio de cultivos, parece oportuno permutar las hectáreas afectadas por esta figura de protección por otras que permitan el normal desarrollo de la agricultura en regadío, máxime cuando estamos hablando de una zona regable que afecta a la práctica totalidad de la población de las pedanías...

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