Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Fecha de publicación18 Julio 2019
Fecha16 Julio 2019
Número de registro2019/6920
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta141/2019
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería
de Desarrollo Sostenible. [2019/6920]
El Decreto 56 /2019, de 7 de julio, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone
en el artículo primero del citado decreto , la Consejería de Desarrollo Sostenible es una de las nuevas Consejerías en
las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.
La Consejería de Desarrollo Sostenible asume parte de las competencias que hasta ese momento tenían atribuidas
las Consejerías de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la
Consejería de Sanidad y, por último, la Consejería de Fomento. Así, en el presente decreto , se procede a reasignar las
competencias relativas a la política medioambiental, forestal, industrial, energética, de recursos mineros, de economía
circular, Agenda 2030, consumo y de las telecomunicaciones, conducentes todas ellas a la consecución de un modelo
ambiental, productivo y, por ende, social más sostenible, razón por la cual se precisa un enfoque transversal en la
asunción de las distintas competencias por la nueva Consejería.
Resulta, por tanto, necesaria la aprobación de este decreto para dotarla de su estructura y de las competencias y
funciones a los órganos directivos que la conforman a n de llevar a cabo la política de desarrollo sostenible de Castilla-La
Mancha de la forma más ecaz posible.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Desarrollo
Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2019,
Dispongo:
Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
1. La Consejería de Desarrollo Sostenible (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración autonómica de
Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre, la política
medioambiental, forestal, industrial, energética, de recursos mineros, de economía circular, Agenda 2030, consumo y
de la cohesión territorial. Asimismo, serán competencia de la Consejería todas aquellas competencias que en estas
materias le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía y no estén expresamente
atribuidas a otra Consejería.
2. La Consejería ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
a) Fomento del desarrollo sostenible.
b) Ordenación y gestión de los recursos naturales de la Región
c) Planicación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región.
d) Prevención y lucha contra los incendios forestales.
e) Protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como de la prevención de los riesgos
ambientales derivados de las actividades humanas.
f) La ordenación y fomento de las industrias forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general
de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.
g) La investigación y formación forestal.
h) Fomento de la educación ambiental.
i) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés
militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía
nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica
general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
AÑO XXXVIII Núm. 141 18 de julio de 2019 28224

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