Decreto 87/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel fue declarado mediante el Decreto1874/1973, de 28 de junio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 69 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, que preveía esta figura de protección y establecía su declaración por Decreto a propuesta del Ministerio de Agricultura, y de acuerdo con el Decreto 3768/1962, por el que se modifican los artículos 189 a 201 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962.

El Decreto 1874/73 de creación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel recoge el interés de la conservación de uno de los ecosistemas más valiosos del territorio nacional y el más representativo de las zonas húmedas de La Mancha.

La Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, establece el régimen jurídico especial del parque nacional y su artículo 7 recoge disposiciones para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG).

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales en su Disposición transitoria primera recoge que "en tanto la comunidad autónoma asuma la gestión de los parques nacionales de Cabañeros y de Las Tablas de Daimiel, estos espacios se seguirán rigiendo por la normativa anterior que le sea de aplicación ".

La gestión del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se hace a través de una Comisión Mixta de Gestión que estará integrada por el mismo número de representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La conservación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, como en los demás parques de la Red, se apoya en la planificación previa, que se enmarca en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, y se concreta en el presente Plan Rector de Uso y Gestión, documento normativo que conforme al artículo 20 de la Ley 30/2014 se elabora y aprueba por la administración competente. A tal efecto, la Ley 9/1999 de Castilla-La Mancha, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo, introduce un título específico sobre parques nacionales donde establece, entre otros, el contenido obligatorio de sus Planes Rectores de Uso y Gestión, atribuyendo la competencia para aprobar el Plan al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

El contenido del presente PRUG recoge las disposiciones de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del parque nacional de Las Tablas de Daimiel y de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como las que se establecen en el artículo 20.5 de la Ley 30/2014 de Parques Nacionales, y se regula conforme a lo establecido en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre.

Además por medio del Decreto 187/2015, de 07/08/2015, se declara el LIC Tablas de Daimiel como Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

El Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, además, ha sido objeto de otros reconocimientos o declaraciones europeas e internacionales, expuestas a continuación, que también establecen especiales regímenes jurídicos en su territorio y que han sido tenidos en cuenta en este Plan Rector de Uso y Gestión.

El 17 de marzo del 2015, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52 la Resolución de 25/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se acuerda el inicio del expediente para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel y, tras los períodos de información pública, audiencia y consultas a otras Administraciones Públicas, se somete a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, del Patronato del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel y del Consejo de la Red de Parques Nacionales, órgano consultivo de la Administración General del Estado en materia de Parques Nacionales.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha y en virtud de la atribución que confiere el artículo 133.1 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de diciembre de 2017,

Dispongo:

Artículo único

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (PRUG), que figura como Anexo I al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Vigencia y revisión.

El PRUG tendrá vigencia durante un periodo de 10 años, conforme a lo establecido en el artículo 20.11 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Finalizado dicho periodo se procederá a su revisión.

Disposición adicional segunda Plan de Gestión ZEC Tablas de Daimiel.

Se adopta como Anexo II al presente Decreto, en aras de una plena integración de ambos documentos, el Plan de Gestión de la ZEC de la Red Natura 2000 Tablas de Daimiel ES0000013 aprobado mediante la Orden de 07/08/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 13 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha (DOCM nº 163, de 20 de agosto de 2015).

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

Dado en Toledo, el 5 de diciembre de 2017

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Agricultura,

Medio Ambiente y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

Anexo I

Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional Las Tablas de Daimiel

Índice

  1. Exposición de motivos

  2. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión

  3. Criterios generales de gestión

  4. Zonificación del Parque Nacional

  5. Normativa general de protección y regulación de actividades

    5.1. Normativa general de protección

    5.2. Regulación del Uso Público

    5.3. Regulación de las actividades con fines comerciales

    5.4. Regulación de la actividad de Investigación

    5.5. Regulación de aprovechamientos compatibles

    5.6. Regulación de infraestructuras e instalaciones

    5.7. Regulación de la circulación de vehículos

  6. Programa de actuaciones de gestión

    6.1. Actuaciones para la protección y conservación de los recursos

    6.1.1. En relación a la Gea

    6.1.2. En relación a los recursos hídricos

    6.1.3. En relación a la flora y las formaciones vegetales

    6.1.4. En relación a la fauna

    6.1.5. En relación con los recursos culturales y el paisaje

    6.2. Actuaciones en materia de uso público

    6.2.1. Aspectos de carácter general

    6.2.2. En relación con la educación ambiental

    6.3. Actuaciones relacionadas con la actividad de investigación

    6.4. Actuaciones respecto a la relación del parque con los ciudadanos y la participación social

    6.5. Actuaciones para el Seguimiento

    6.6. Actuaciones específicas para la conservación de hábitats y especies de interés comunitario (Red Natura 2000)

    6.6.1. Introducción

    6.6.2. Elementos clave

    6.6.3. Objetivos y actuaciones de conservación

    6.6.3.1. Elemento clave "flora y formaciones vegetales asociadas al espacio"

    6.6.3.2. Elemento clave "aves asociadas al medio acuático"

  7. Desarrollo de Planes y Programas Sectoriales

  8. Estimación económica de actuaciones

  9. Evaluación, revisión y vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión

  10. Coordinación y cooperación con administraciones e instituciones

  11. Organización administrativa

Anexo 1.- Cartografía de zonificación
Anexo 2.- Cuadro resumen de la clasificación de actividades y usos incompatibles, compatibles y necesarias para la gestión
Anexo 3.- Hábitats y especies de interés comunitario
Anexo 4.- Inventario de edificaciones e infraestructuras
  1. Exposición de motivos

    Al espacio "Las Tablas de Daimiel", declarado parque nacional en 1973, además del régimen jurídico que se aplica a toda la Red de Parques Nacional, se añade su régimen jurídico específico y otras protecciones debidas a reconocimientos y declaraciones posteriores bajo criterios europeos e internacionales. A continuación se expone la normativa que marca la protección del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel en el momento de la elaboración y aprobación del presente Plan Rector de Uso y Gestión.

    El Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel fue declarado mediante el Decreto1874/1973, de 28 de junio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 69 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, que preveía esta figura de protección y establecía su declaración por Decreto a propuesta del Ministerio de Agricultura, y de acuerdo con

    el Decreto 3768/1962, por el que se modifican los artículos 189 a 201 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962.

    El Decreto 1874/73 de creación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel recoge el interés de la conservación de uno de los ecosistemas más valiosos del territorio nacional y el más representativo de las zonas húmedas de La Mancha.

    La Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, establece el régimen jurídico especial del parque nacional y su...

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