Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 46/2015, de 5 de julio, estableció una nueva estructura de la Administración Regional, como consecuencia del cambio político habido tras las pasadas elecciones del 24 de mayo. Esta nueva estructura pretende dar respuesta al extenso programa de gobierno del Presidente de la Junta de Comunidades de castilla-La Mancha, respaldado por las Cortes Regionales.

Conforme a esa estructura de la nueva Administración Regional, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes es la encargada de la ejecución de las políticas en materia de Educación en todos sus niveles, universitaria y no universitaria, cultura, patrimonio histórico artístico, archivos, museos y bibliotecas, deportes, investigación, innovación y, ahora también, juventud.

En todas estas líneas de actuación, el Programa de Gobierno ha contemplado un buen número de medidas a realizar en esta legislatura y para cuya mejor consecución se ha considerado preciso una redefinición o refuerzo de las competencias o funciones ya existentes o la inclusión de algunas nuevas, como es el caso de las referidas a las áreas de Atención a la Diversidad y Escuela Rural, dos de las más afectadas por los recortes habidos en la etapa anterior, o como es el caso de las que tienen como objetivo mejorar la empleabilidad de nuestros jóvenes, en especial, de quienes han terminado su etapa formativa.

Se refuerzan además, con el doble objetivo de refuerzo de calidad y mejora de la empleabilidad, las competencias y funciones en materia de Bilingüismo, Formación Profesional y Universidad.

Igualmente reforzada se contempla el área de la Cultura, alma de nuestra Región y motor económico y turístico, con la creación de una Viceconsejería específica que ejerza estas funciones, dotándoles así de un alto nivel de representación y decisión.

Las nuevas competencias en materia de Juventud se engloban junto a las de Deportes, con el fin de no incrementar el número de cargos directivos, y, al mismo tiempo, por entender que ambas materias comparten los valores de solidaridad, salud, esfuerzo, consecución de objetivos y superación de metas.

Por lo demás, el Decreto afronta el incremento de competencias con una eficiente distribución de las mismas entre los órganos gestores, cuyo número, como se ha dicho, se mantiene igual al anterior pese al incremento competencial. Se persigue además con la distribución realizada obtener la máxima coordinación y seguridad jurídica en el ejercicio de las competencias, poniendo especial cuidado en la definición de las mismas, evitando duplicidades e interferencias y asignando funciones de coordinación a los órganos de mayor nivel jerárquico

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de julio de 2015, dispongo:

Artículo 1 La Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

A la Consejería de Educación, Cultura y Deportes corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.

Artículo 2 Del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  1. Al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes corresponde la máxima representación de su Departamento y, conforme al artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, las siguientes funciones:

    1. Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la Consejería.

    2. Desarrollar la acción de gobierno y la potestad reglamentaria en el ámbito de competencia de la Consejería.

    3. La superior jefatura de los órganos administrativos de la Consejería.

    4. La suscripción de los convenios de colaboración cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.

    5. Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por la vigente legislación.

  2. Como órgano de asistencia al titular de la Consejería existirá un Gabinete, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Además de las funciones de asistencia al titular de la Consejería, tendrá asignada la supervisión del Portal de educación y otros portales de información de la Consejería, en el ámbito de la cultura, juventud y deportes

Artículo 3 De los órganos de la Consejería.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    - Secretaría General.

    - Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.

    - Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

    - Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional.

    - Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación.

    - Dirección General de Juventud y Deportes.

    - Viceconsejería de Cultura.

  2. Órganos periféricos:

    Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que estarán dirigidos por el Director Provincial.

Artículo 4 De la Secretaría General.

Al titular de la Secretaría General, con rango de Viceconsejero, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección del titular de la Consejería, le corresponden las siguientes funciones:

  1. La elaboración e informe sobre las disposiciones generales que corresponda dictar o proponer a la Consejería.

  2. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, la tramitación y propuestas de resolución de los recursos administrativos y demás reclamaciones contra los actos y disposiciones de aquellos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta.

  3. La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.

  4. La gestión y jefatura de personal de servicios administrativos generales de los servicios centrales y periféricos de la Consejería.

  5. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes.

  6. La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos.

  7. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.

  8. La gestión y seguimiento de los Presupuestos y de la ejecución de los programas presupuestarios asignados.

  9. La autorización del gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de las consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas

    presupuestarios asignados a la Consejería y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

  10. La información al ciudadano y el Registro General.

  11. La gestión del patrimonio e infraestructuras administrativas y educativas, incluida la programación de la inversión nueva, la reposición y el mantenimiento en los centros de todo tipo dependientes de la Consejería.

  12. La gestión, administración y mantenimiento de las infraestructuras de comunicación y de las aplicaciones informáticas de gestión de los centros educativos.

  13. La gestión de los gastos de funcionamiento de los centros educativos públicos y privados concertados.

  14. La gestión del programa de...

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