Decreto 83/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 46/2015, de 5 de julio, establece la estructura de la Administración regional y fija el número y denominación de las consejerías que componen la misma.

La Consejería de Sanidad se configura con esta norma como Consejería independiente con el fin de dar respuesta a la importancia que para el Gobierno de Castilla-La Mancha tiene la prevención, promoción y prestación de la salud y la garantía de los derechos de los consumidores. La realización de esta tarea requiere una estructura administrativa capaz de dar respuesta a las demandas de los ciudadanos, pacientes y profesionales en este ámbito que permita a la Administración contar con los elementos de gestión precisos para la consecución de este objetivo y garantizar de este modo que los servicios públicos de salud, así como los destinados a la defensa y protección de los consumidores, se presten no solo por los mejores profesionales y con los mejores medios, sino también con prontitud.

Desde la Consejería de Sanidad se debe coordinar el proceso de aplicación de las Políticas de Salud del Gobierno Regional, promoviendo su implementación descentralizada y coordinando los planes y programas de todos los niveles preventivos y asistenciales, a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los ciudadanos. Uno de los retos de este Gobierno es garantizar la mejor sanidad pública y para ello esta Consejería va a disponer de la organización pública necesaria para realizar las medidas preventivas, las prestaciones y servicios necesarios que garanticen de forma real y efectiva el derecho a la salud de todos los castellano-manchegos.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, apartados 3, 4, y 6, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica y defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades ha asumido también competencias ejecutivas en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del artículo 149.1 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

La Consejería de Sanidad, cuya estructura establece esta disposición, tiene como objetivo gestionar los servicios públicos sanitarios y garantizar prestaciones públicas de calidad en esta materia a los ciudadanos de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

Dispongo:

Artículo 1 Competencias de la Consejería.

La Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones en materia de sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica; gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Funciones de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Sanidad, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejerce las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de su Consejería.

Artículo 3 Estructura de la Consejería.
  1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General.

      2. Dirección General de Salud Pública y Consumo.

      3. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.

      4. Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria.

    2. Órganos periféricos: las direcciones provinciales de la Consejería en cada provincia.

    3. Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.

  2. Se adscriben a la Consejería de Sanidad:

    1. El Organismo Autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

    2. El Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. La Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, ejercerá las siguientes funciones:

    1. Coordinación de los asuntos jurídicos y normativos de la Consejería.

    2. Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    3. Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha una vez aprobados.

    4. Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

    5. Instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores, recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, civil y laboral.

    6. Seguimiento de las resoluciones y sentencias.

    7. Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.

    8. Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

    9. Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.

    10. Gestión del patrimonio de la Consejería.

    11. Régimen interior.

    12. Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios adscritos a la Secretaría General.

    13. Registro general e información al ciudadano.

    14. Estudio, elaboración y desarrollo de las...

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