Decreto 8/2018, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

En las modernas democracias, la libertad de expresión se ejerce no sólo a través de los individuos, sino también por medio de las organizaciones de la sociedad civil que representan ideas e intereses y que tratan de llevarlas a la práctica mediante la obtención de una posición de influencia ante los responsables políticos y administrativos que tienen la potestad de implementarlas.

En este sentido, el adecuado entendimiento de la cultura de la transparencia ha de ver ésta como una vía de doble sentido: en primer lugar debe garantizar que las instituciones sean transparentes en sus procesos de toma de decisión; pero, recíprocamente, hay que asegurar que los grupos que traten de influir en las mismas sean suficientemente conocidos, ejerzan su actividad de influencia en procesos que se desarrollen con la suficiente visibilidad y que, además, en la promoción de los intereses que representan se comprometan a asumir y respetar unas pautas éticas de conducta que aseguren la legitimidad de su intervención.

Para la adecuada gestión y control de estas obligaciones, es precisa la creación de un "Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha", como instrumento público y accesible desde el Portal de Transparencia, que ha de facilitar la identificación y el control de las actividades de influencia que dichos grupos ejercen ante la Administración de la Junta de Comunidades, sus entes de derecho público y el resto de organismos que constituyen su sector público. Este Registro, aparte de constituir un pilar en materia de transparencia, viene a superar la omisión del legislador estatal quien, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no aborda regulación alguna de los grupos de interés, pese a que, desde el punto de vista del ordenamiento de la Unión Europea, ya se contaba con el antecedente del Acuerdo Interinstitucional del Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 23 de junio de 2011, cuya versión revisada entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Esta misma pretensión de crear un Registro administrativo de los grupos de interés en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como en el resto de entes que configuran su sector público es, pues, el objeto del presente Decreto; norma que asimismo se produce en desarrollo del capítulo IV, Título III de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. La inscripción de los grupos de interés en este Registro se vincula, en el artículo

45.1 de la citada Ley, a la posibilidad de que aquéllos puedan acceder a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia que integran tanto la Administración regional como el resto de entes de su sector público. Por su parte el desarrollo reglamentario de este Registro se establece en el artículo 44.2, para lo cual, el apartado 5 de la Disposición adicional sexta de la citada Ley otorga al Consejo de Gobierno un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2016, se ha aprobado el Plan Anual Normativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2017, publicado a través del Portal de Transparencia, en el cual el presente Decreto se incluyó como previsión normativa para dicho ejercicio. En la fase anterior a su elaboración, esta norma, igualmente, ha sido sometida a consulta pública previa, entre los días 24 de mayo y 30 de junio de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 207, de 25 de octubre de 2017, se dispuso la apertura del trámite de información pública, habiéndose respetado en su contenido y tramitación los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente Decreto consta de 17 artículos, divididos en 2 capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones finales y dos Anexos.

El capítulo I se dedica a disposiciones generales, en las que se delimita su objeto, se concreta la definición de "Grupo de Interés" como presupuesto para el establecimiento de su obligación registral y se fijan otros conceptos auxiliares que resultan necesarios para la correcta gestión del Registro, en particular los derechos y obligaciones que conlleva la inscripción en aquél.

Por su parte, el capítulo II, en su sección primera regula los aspectos comunes del Registro, configurado como instrumento de naturaleza administrativa, carácter público y gratuito y adscrito a la consejería competente en materia de buen gobierno. Sus datos serán de libre consulta y accesibles a través del Portal de Transparencia y su gestión, conforme al artículo 6, se realizará de forma totalmente electrónica, pues no parece desproporcionado presumir que, tanto las personas físicas como jurídicas como los grupos sin personalidad que profesionalmente se dediquen a ejercer una actividad de influencia, tienen por ello el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para imponerles este tipo de relaciones con la Administración regional, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la sección segunda, se desarrolla el procedimiento de inscripción que parte de una solicitud a la que se acompaña el compromiso de aceptación del código de conducta y las posibilidades de modificación de la inscripción.

En la sección tercera, se recogen los supuestos que determinan la suspensión y la cancelación de la inscripción y, en la sección cuarta, se establece el contenido mínimo del código de conducta que los grupos susceptibles de inscripción han de comprometerse a cumplir, mediante una declaración responsable, sin perjuicio de la posibilidad de asumir compromisos voluntarios que excedan los estándares mínimos.

En la sección quinta, se encomienda al propio Registro el control y la fiscalización del código de conducta así como de los datos registrales. Cuando el órgano responsable del Registro detecte cualquier incumplimiento o inexactitud de los grupos, requerirá su cumplimiento al interesado y, en su caso, acordará el inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción. Por último, la sección sexta prevé la realización de dos informes de seguimiento: el que semestralmente ha de hacer el encargado del Registro sobre el funcionamiento de éste y el que anualmente incumbe a la consejería competente en materia de buen gobierno.

La disposición adicional única encomienda a la consejería competente en materia de protección de datos la realización de los trámites necesarios para la creación y alta del fichero de datos personales de los sujetos inscritos en el Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha. La Disposición final primera faculta a la consejería competente en materia de buen gobierno para dictar las disposiciones y actos de desarrollo y ejecución del presente Decreto, cuya entrada en vigor se establece a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según la Disposición final segunda.

El anexo I, clasifica en tres categorías los grupos de interés susceptibles de inscripción obligatoria y, por último, el anexo II detalla, por cada una de dichas categorías, la información que, respecto de los grupos que las integran, ha de contenerse en el Registro.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Vicepresidencia Primera, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de febrero de 2018,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto, respecto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como el resto de entes que configuran el sector público regional:

  1. La creación, regulación y gestión del Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha,

  2. La regulación de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión y cancelación de los grupos en el Registro.

  3. La definición del código de conducta que deben asumir los sujetos inscritos y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Actividad de influencia: concurre en aquellos sujetos y uniones previstos en el artículo 3.1 que pretendan intervenir en los procesos de elaboración de las políticas, la disposiciones normativas o, en general, las tomas de decisión

    pública y a tal efecto soliciten acceder a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia de la Administración de la Junta y los entes que configuran el sector público regional, quienes darán publicidad del acceso en sus respectivas agendas.

  2. Responsables públicos: todas aquellas personas físicas que tienen la...

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