Decreto 79/2018, de 30 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, para la ejecución de programas dirigidos a la mejora de la competitividad y la internacionalización de las empresas, en el ejercicio 2018.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo establecido en el artículo 31.1.11ª, de su Estatuto de Autonomía, la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha tiene asumida la competencia exclusiva en materia de comercio interior. Asimismo, en virtud del artículo

31.1.12ª, corresponde a la Junta de Comunidades la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en virtud de los artículos 1 y 10 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma, entre otras competencias, la promoción empresarial, la competitividad y la internacionalización; el desarrollo y la promoción de la pequeña y mediana empresa industrial, la promoción de la generación de actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas; la elaboración y gestión de programas de ayudas e incentivos destinados a promocionar el establecimiento, la modernización del tejido industrial, la innovación y, en general, la promoción y el fomento de mejores condiciones de competitividad.

Para ello se diseñó y aprobó el Plan Adelante 2016-2019, que constituye la estrategia de fortalecimiento empresarial de Castilla-La Mancha, destinada a mejorar la competitividad de nuestras empresas, impulsando su capacidad para crecer, lo que propiciará la mejora en la creación y consolidación del empleo en nuestra región.

Por otra parte, según los artículos 2 y 3 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercia, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, las Cámaras son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, que tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la legislación básica, la citada Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación considera en su artículo 5, apartados 1 d), j), k) y l), como funciones de carácter público-administrativo la de desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas; así como impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas; y en caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.

Por otra parte, la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha establece en su artículo 6.1, que las Cámaras de Castilla-La Mancha tendrán las funciones de carácter públicoadministrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

En ese sentido, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, (en lo sucesivo, la "Cámara de España") es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Así mismo, ostenta la representación, relación y coordinación de todas las Cámaras de Comercio, reconocido por el artículo 21 de la citada Ley.

En el marco de dichas funciones, la Cámara de España y las entidades camerales desarrollan una estrategia global de actuación en el ámbito del comercio exterior y la competitividad de las empresas. Para ello, y dentro de esa estrategia,

la Cámara de España diseña diferentes programas de actuación como Organismo Intermedio (InnoCámaras, TIC Cámaras, Programa España Emprende, Programa de Promoción Internacional, etc.), que presenta ante los Comités de Seguimiento de los Programas Operativos Feder y FSE. Conforme a lo dispuesto en los citados Programas Operativos y su marco jurídico regulador, tanto las Cámaras de Comercio como la Cámara de España tienen la condición de órganos ejecutores de los Programas, participando activamente en su desarrollo y ejecutando las acciones propias de los mismos, actuando la Cámara de España, además, como entidad promotora, de coordinación, asistencia, seguimiento y control de los Programas, constituyendo la Unidad de Gestión.

Para la ejecución de los Programas, la Cámara de España firma sendos Convenios de colaboración con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y con las Cámaras de Comercio de la región que participan en el desarrollo de los mismos, en los que los firmantes comparten el objetivo global de optimizar los recursos públicos que se dedican a impulsar la competitividad y a potenciar el comercio exterior, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de las Pymes y de los autónomos españoles.

Los programas y actividades que impulsa la Cámara de España y desarrollan las Cámaras de nuestra región se consideran complementarios con las actuaciones previstas en el Plan Adelante 2016-2019.

En concreto para el ejercicio 2018, se contemplan programas como InnoCámaras, TICCámaras, Programa España Emprende y el Programa de Promoción Internacional, cuya definición y objetivos son coincidentes con los perseguidos por las acciones establecidas en los ejes de Inversión, Innovación, Comercialización e Internacionalización del Plan Adelante.

Sin perjuicio de las competencias de las propias Cámaras de Comercio y de las que tiene asignadas la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, en su artículo 36, atribuye al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, como corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, la representación, relación y coordinación de todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios existentes en la región y de éstas con la Administración tutelar.

Los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establecen que podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Dado que en la Comunidad de Castilla-La Mancha únicamente son las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, en el seno del Consejo regional, a quien se les atribuye la ejecución de los programas y actividades que impulsa la Cámara de España, cuyas acciones son complementarias con las actuaciones previstas en el Plan Adelante 2016-2019, deviene inaplicable un procedimiento de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones. Además, es destacable la experiencia del Consejo Regional de Cámaras, su trayectoria y la disponibilidad de medios para la ejecución de estas actividades, así como la capilaridad de la red cameral, factores todos ellos que las convierten en idóneas para llevar a cabo su cumplimiento.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de octubre de 2018,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, para el desarrollo y ejecución en el ejercicio 2018 de los programas InnoCámaras, TICCámaras, Programa España Emprende y el Programa de Promoción Internacional, dirigidos a la mejora de la competitividad y la internacionalización de las empresas, en el ámbito de...

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