Decreto 77/2016, de 13/12/2016, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir) y se crea su registro.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El impulso y fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias, constituyen herramientas de gran importancia para favorecer su competitividad, redimensionamiento, modernización e internacionalización. El fortalecimiento de las estructuras asociativas y el incremento de su dimensión facilitarán el desarrollo de la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, aumentará su productividad y eficiencia y mejorará su capacidad de competir, más eficazmente, tanto en el mercado nacional como en los mercados internacionales.

En Castilla-La Mancha existe un porcentaje importante de productores que o bien no están integrados, o bien lo están en estructuras muy atomizadas lo que disminuye sus posibilidades de desarrollar estrategias comerciales adaptadas a los nuevos requerimientos del mercado y su capacidad negociadora a la hora realizar operaciones con terceros. Resulta fundamental para la viabilidad del sector agroalimentario regional incrementar la dimensión de los operadores estableciendo alianzas comerciales y desarrollando procesos de integración empresarial.

La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla la nueva figura de la Entidad Asociativa Prioritaria (EAP) como instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas, estableciendo las condiciones para su reconocimiento cuando el ámbito de actuación económica de las mismas es supraautonómico. Para cumplir el mandato previsto en la citada Ley, se publicó el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

Paralelamente, cuando el ámbito de actuación económica está dentro de la Comunidad autónoma, con el mismo objetivo de aumentar la dimensión de las entidades asociativas, es oportuno establecer el reconocimiento administrativo en Castilla-La Mancha de la figura de Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Regional, en adelante Eapir, estableciendo los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de estas entidades y creando un Registro a efectos de control.

En Castilla-La Mancha, el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en su artículo 31.1.6ª las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Competencias que se ejercen por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de conformidad con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que en su artículo 8, apartados e) y h), respectivamente, atribuye a la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas las competencias en el fomento para la mejora de las estructuras de comercialización, transformación y promoción de los productos agroalimentarios así como el fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agrarios y la integración cooperativa.

Asimismo, teniendo en cuenta que se crea el Registro de Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional de Castilla-La Mancha, el presente decreto incide también en el título competencial exclusivo relativo a la materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, atribuido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Estatuto de Autonomía en su artículo 31.1.1ª o el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, atribuido por su artículo 31.1.28ª.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2016, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos para el reconocimiento administrativo de Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Regional de Castilla-La Mancha (Eapir), con el fin mejorar la dimensión económica de las cooperativas

y de otras entidades agroalimentarias de naturaleza asociativa, cuya implantación y ámbito de actuación económico sean de carácter autonómico.

Para configurar el régimen jurídico del reconocimiento administrativo de Eapir, el presente decreto establecerá:

  1. El montante económico de facturación por sectores productivos, de acuerdo con el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que se requerirá para acceder a la condición de Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Regional de Castilla-La Mancha (Eapir).

b)Las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional de Castilla-La Mancha.

c)La regulación del Registro de Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Ámbito del reconocimiento.
  1. Las entidades susceptibles de reconocimiento como Eapir son las sociedades cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo o ulterior grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas entidades tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

  2. El reconocimiento como Eapir podrá solicitarse para uno o varios de los productos que se definen en el apartado

  1. del anexo I de este decreto, establecidos de conformidad con el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) o solicitarse el reconocimiento genérico previsto en el apartado b) del anexo indicado.

Artículo 3 Fines.
  1. El presente decreto pretende la consecución de los siguientes fines:

    1. Fomentar la agrupación de los primeros eslabones que conforman la cadena alimentaria, mediante la fusión o integración de las entidades asociativas, con el objeto de favorecer su redimensionamiento, mejorar su competitividad y contribuir a la valorización de sus producciones.

    2. Contribuir a la mejora de la renta de los productores agrarios integrados en las entidades asociativas.

    3. Favorecer la integración de los productores en entidades asociativas prioritarias, así como en cualquiera de las entidades asociativas que se indican en el artículo 2.1 de este decreto a fin de mejorar su posición en el mercado y su participación en el proceso de valorización y comercialización de sus productos.

  2. Las ayudas y beneficios previstos en el capítulo III del presente decreto establecidas para alcanzar los fines señalados en este artículo se ejercerán de conformidad con el Derecho Comunitario que resulte de aplicación, en particular a la normativa de ayudas públicas, y con las normas y principios recogidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Capítulo II Artículos 4 a 8

Reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional de Castilla-La Mancha

Artículo 4 Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional de Castilla-La Mancha.

Para que una entidad pueda ser reconocida como EAPIR de Castilla-La Mancha habrá de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser entidad asociativa agroalimentaria de las previstas en el artículo 2.1 de este decreto.

  2. Tener el domicilio social en Castilla-La Mancha, excepto en el caso de grupos cooperativos, y desarrollar con

    carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  3. Llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y los productores que la componen, en relación con el producto para que se solicite el reconocimiento.

  4. Que la facturación anual de la entidad solicitante o la suma de las facturaciones de las entidades que la componen, correspondientes al producto para el que se solicita el reconocimiento, alcance, al menos, la cuantía que se señala en el apartado a) o en el apartado b) del anexo I, en función del reconocimiento solicitado. El montante económico se determinará según los sectores productivos, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y será revisado periódicamente, en función de la evolución del proceso de integración sectorial y del valor de las producciones comercializadas.

    A efectos de facturación se considerarán las operaciones de la entidad con sus socios y en el supuesto de cooperativas agroalimentarias también sus adquisiciones a terceros, con los límites previstos en el artículo 130.10 de la Ley 11/2010 de 4 de noviembre, de Cooperativas...

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