Decreto 76/2017, de 17 de octubre, del procedimiento para declarar de interés sanitario o sociosanitario actividades de carácter científico y técnico.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-la Mancha dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, regula en el artículo 27, entre las funciones del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, las de docencia e investigación en el ámbito de la salud y la formación continuada del personal al servicio de la Administración sanitaria; y en los artículos 61 y 62 desarrolla más específicamente los aspectos relacionados con la docencia y la investigación sanitaria por parte del Sistema Sanitario de la Comunidad.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estableció mediante la Orden de la Consejería de Sanidad, de 8 de noviembre de 2001, los requisitos que debían cumplir los actos de carácter científico y técnico para ser reconocidos como de interés científico-sanitario; así mismo, dada la importancia cada vez mayor de la atención sociosanitaria, reguló mediante la Orden de 11 de diciembre de 2001, el reconocimiento de interés sociosanitario de aquellas actividades científicas y técnicas de carácter extraordinario que tuvieran por objeto la investigación, promoción, expansión y difusión de conocimientos o técnicas de contenido sociosanitario.

Las modificaciones producidas en diversos aspectos de la regulación de estos procesos, como la puesta en marcha del Sistema de Acreditación de actividades de formación continuada y la experiencia acumulada, aconsejan modificar y actualizar la normativa autonómica que regula el reconocimiento de interés científico-sanitario o sociosanitario. Además, con esta nueva norma se pretende unificar ambas disposiciones y simplificar el procedimiento de solicitud y la gestión.

En virtud de lo expuesto, previa audiencia del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de octubre de 2017.

Dispongo:

Capítulo I Artículos 1 a 9

Objeto, definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para declarar de interés sanitario o sociosanitario aquellas actividades científicas y técnicas, de carácter extraordinario, cuyo fin sea la investigación, difusión, expansión y la promoción de conocimientos o técnicas relacionadas con las ciencias de la salud y la atención sociosanitaria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La declaración de interés sanitario podrá solicitarse para aquellas actividades de ámbito autonómico, provincial o local que se celebren en Castilla-La Mancha y cuyo contenido tenga carácter científico y vayan dirigidas preferentemente a profesionales del campo de las ciencias de la salud, no admitiéndose entre los destinatarios un porcentaje de población general superior al 10% de los inscritos en la actividad.

  2. La declaración de interés sociosanitario podrá solicitarse para aquellas actividades de ámbito autonómico, provincial o local que se celebren en Castilla-La Mancha dirigidas a difundir o promocionar...

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