Decreto 73/2018, de 16 de octubre, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos en Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Noviembre de 2018
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 31.1. 18ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial.

En su virtud, se aprobó la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, que en sus artículos 14 al 16 regula el régimen jurídico de los alojamientos turísticos, y concretamente en su artículo 15 enumera las modalidades de alojamiento turístico, diferenciando entre alojamiento hotelero y extrahotelero, y estableciendo una remisión al desarrollo reglamentario, a los efectos de determinar cualesquiera otras figuras que puedan incluirse como alojamientos extrahoteleros.

Para la regulación de la materia fueron aprobados, entre otros, el Decreto 83/1998, de 28 de julio, de Ordenación de los Albergues Juveniles y creación de la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha, y el Decreto 93/2006, de 11 de julio, de ordenación del Alojamiento Turístico en el Medio Rural de Castilla-La Mancha. Pero ninguno de ellos reguló los albergues turísticos de forma específica y única.

Por otra parte, el Gobierno de Castilla-La Mancha, es consciente de que las formas de experiencia turística de alojamiento han evolucionado en los últimos años y que los viajeros buscan nuevos tipos de formas de alojamiento turístico en los destinos, lo cual pone de manifiesto la necesidad de ampliar la oferta más allá de los establecimientos turísticos recogidos expresamente en la Ley 8/1999, de 26 de mayo.

Además, en los últimos años, el sector turístico ha quedado afectado por numerosas normas que obligan a la adecuación de la normativa de turismo de Castilla-La Mancha, con el objetivo de dar coherencia y seguridad jurídica a las actividades empresariales y económicas desarrolladas en nuestro territorio. Este nuevo paradigma jurídico fue iniciado por la transposición por parte del legislador autonómico de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, mediante la modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, en el año 2009. Sin embargo, posteriores normas como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, hacen necesarias una serie de modificaciones técnicas para respetar los mandatos legales que afectan a la ordenación del turismo de Castilla-La Mancha.

El Gobierno regional dentro de los objetivos establecidos por el Plan estratégico de Turismo 2015-2019 sobre la modernización y ordenamiento de los recursos turísticos de Castilla-La Mancha considera prioritario dar una solución regulatoria a esta situación normativa, que dificulta, además, la unidad de mercado y la eficacia de cualquier medida de promoción y comercialización conjunta.

Se considera que la regulación de los albergues turísticos no puede significar un deterioro de los estándares de calidad turística que han convertido a España en uno de los destinos más competitivos del mundo, y con uno de los mayores niveles de satisfacción en los visitantes que vienen a conocernos.

Así, mediante el presente decreto se aborda por primera vez la regulación de los albergues turísticos como modalidad de alojamiento extrahotelero, dado los importantes cambios socio-económicos producidos, que hacen necesario regular específicamente este tipo de establecimientos, y configurar este sector de la actividad económica como uno de los elementos básicos del desarrollo económico sostenible del turismo.

De este modo, el Gobierno de Castilla-La Mancha, respetando los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la regulación de los albergues, tiene la intención de fomentar la inversión y la creación de nuevas empresas en materia de alojamientos turísticos, dentro de un entorno de liberalización de las actividades turísticas y de simplificación de trámites, que pueda contribuir al desarrollo económico de nuestros destinos turísticos y a la creación de empleo.

En este sentido, el presente decreto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, no estableciendo trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando cumplimiento, asimismo, a los principios de transparencia y eficiencia, ya que sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por otra parte, con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios de telecomunicación y de convertir a la Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permiten establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Considerando el gran desarrollo del mercado turístico on-line y con el fin de continuar con el impulso y dinamización del sector, mediante el presente decreto se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

En el proceso de elaboración este decreto se ha sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas, así como al trámite de información pública. Asimismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2018,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación de los albergues turísticos radicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto:

  1. Los albergues juveniles integrados en la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha, que se regirán por su normativa específica.

  2. Los establecimientos de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, cuando su uso esté condicionado a la pertenencia a un determinado grupo o asociación.

  3. Los establecimientos dedicados a alojamiento en habitaciones colectivas por motivos escolares, docentes o sociales que se regularán por su normativa específica.

  4. El alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple prestado sin contraprestación económica o cuando la cantidad abonada tenga el carácter de donativo o de voluntariedad.

Artículo 2 Definición.

Son albergues turísticos los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero, de titularidad pública o privada, que ofrecen al público, mediante precio, de forma habitual y profesional, el servicio de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios, y que cumplen los requisitos establecidos en el presente decreto.

Artículo 3 Uso turístico exclusivo.

Los albergues turísticos no podrán utilizarse como residencia permanente ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.

Artículo 4 Categoría.
  1. Se establece categoría única para todos los albergues turísticos.

  2. Los albergues turísticos situados en los términos municipales por los que transcurre la Ruta del Quijote o el Camino de Santiago, podrán añadir a su denominación oficial la expresión relativa a esas vías.

Artículo 5 Normativa sectorial.

Los albergues turísticos deberán cumplir la normativa vigente en materia de medio ambiente, ordenación urbanística, construcción y edificación, accesibilidad universal, instalación y funcionamiento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, consumo, seguridad, registro de viajeros, prevención de incendios, habitabilidad, fiscal y mercantil, y cualesquiera otras de aplicación.

Artículo 6 Declaraciones responsables y comunicaciones.
  1. Las empresas o titulares de la explotación de los albergues turísticos, antes del inicio de la actividad y de cualquier tipo de publicidad de la misma, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, a través del modelo que se establece como anexo II.

  2. Las modificaciones o reformas que puedan afectar a la capacidad de los albergues turísticos se deberán comunicar a través del modelo establecido como anexo III.

  3. Los cambios de titularidad, de denominación, el cese de actividad, así como cualquier otra modificación que afecte a los datos contenidos en la declaración responsable de inicio de actividad, deberán comunicarse a través del modelo establecido como anexo IV.

  4. Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones a los que hace referencia este...

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