Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, después de describir, en su artículo 35, los principios generales y de actuación en el ámbito del Buen Gobierno, añade que éstos podrán ser objeto de concreción, desarrollo y complemento reglamentario por los sujetos del artículo 4.1 de dicha ley, que deberán elaborar un código ético al que ajustarán su conducta todos sus altos cargos o asimilados.

Por su parte, la disposición adicional cuarta de la citada Ley determina que, en el caso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno aprobará un código ético para sus altos cargos o asimilados en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, en el que se establecerán los órganos competentes para el seguimiento de su aplicación y determinará la responsabilidad que pueda derivar de su incumplimiento, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en dicha norma

Aunque los Códigos Éticos tienen en sus orígenes una raíz marcadamente anglosajona y su mayor arraigo en dicho ámbito, ha sido la OCDE la que más intensamente ha promovido entre sus países miembros la adopción de estos instrumentos, en aras de mejorar el comportamiento ético en el ejercicio de la actividad pública y de recuperar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, trasladándose gradualmente esa necesidad también al escenario institucional de los países continentales europeos.

En España, la aprobación de Códigos de conducta en el ámbito público, como elementos de mejora de la calidad institucional, se impulsa a partir del año 2005, primero en la Administración General del Estado y progresivamente en el resto de niveles de gobierno territorial. En la actualidad, cuentan con Código Éticos la mayor parte de las Comunidades Autónomas y un buen número de entidades del sector público local.

La aprobación por el Gobierno regional de un Código Ético para los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al definir los valores, los principios éticos y comportamientos o estándares de conducta que deben guiar la actuación de aquéllos, más allá de las normas jurídicas previamente establecidas, contribuirá a mejorar la calidad de las instituciones, la prestación de los servicios a la ciudadanía, así como la integridad y eficiencia de quienes desempeñan cargos públicos en el ejercicio de sus funciones.

La naturaleza del Código Ético es preferentemente orientadora y preventiva. Su finalidad principal es promover y mejorar en la organización pública una "infraestructura ética" que permita asentar y fortalecer una cultura de integridad en la Administración regional que contribuya a la mejora constante del clima ético y, que sobre todo, ayude a prevenir o identificar marcos de riesgo y evitar malas prácticas.

Asimismo, el Código se configura como un instrumento abierto y flexible, cuyos estándares de conducta se deberán ir adecuando, no solo a los cambios normativos, sino también a las mayores exigencias de la ciudadanía en relación con la actuación de sus cargos públicos.

Constituye, además, el Código Ético un instrumento de autorregulación, en el que se prevé un sistema de adhesión individual, resultando necesario que se internalice o interiorice por parte de las personas destinatarias del mismo, cuya mayor parte ostenta cargos con facultades decisorias y ejerce funciones públicas de naturaleza ejecutiva.

El Código Ético no solo recoge valores y principios, sino que también define su alcance, incluyendo además una serie de estándares de conducta y comportamientos que son exigibles a quienes desempeñan cargos públicos y que tienen por objeto promover la ejemplaridad a través de la integridad, salvaguardar la imagen de la Administración regional, reforzar su eficacia y eficiencia y garantizar la confianza de la ciudadanía en las instituciones, contribuyendo a la mejora de la actuación transparente y responsable de los sujetos destinatarios del mismo.

En el presente Decreto, junto a la definición de los valores, principios y estándares de conducta que conforman el contenido del Código Ético, se incluyen previsiones relativas a su difusión, seguimiento y evaluación, a fin de garantizar la

efectividad y cumplimiento del mismo, en el que la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se crea al efecto, asume un papel relevante para conseguir tales propósitos.

Además, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de buen gobierno, establece en su artículo 36, la obligación, por parte de los altos cargos o asimilados incluidos en su ámbito de aplicación, de presentar una declaración responsable, en la que deberán expresar su compromiso con el cumplimiento de los principios de buen gobierno referidos en el artículo 35 de dicha ley.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2016, se aprobó el Plan Anual Normativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2017, publicado a través del Portal de Transparencia, en el cual el presente Decreto se incluyó como previsión normativa para dicho ejercicio. En la fase anterior a su elaboración, esta norma, igualmente, ha sido sometida a consulta pública previa, entre los días 24 de mayo y 12 de junio de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 207, de 25 de octubre de 2017, se dispuso la apertura del trámite de información pública, habiéndose respetado en su contenido y tramitación los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente Decreto, con un total de 11 artículos, se estructura en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y dos Anexos.

En el capítulo I se delimita el objeto y finalidad del presente Decreto y, por ende, del Código Ético que a través del mismo se aprueba, con el contenido de valores, principios y pautas de conducta que se recogen en el Anexo I. Además, se concreta la naturaleza de dicho Código, sus destinatarios y las previsiones relativas a la adhesión al mismo y su difusión. Se completa el capítulo con la referencia al informe de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Código Ético, a realizar por la Comisión de Ética Pública.

Por su parte, el capítulo II, regula aspectos relativos a la Comisión de Ética Pública, a la que se atribuyen funciones de asesoramiento para el cumplimiento de las previsiones contenidas en este Decreto en relación con el Código Ético; entre otros, su adscripción, composición, funciones, reglas de funcionamiento y actuaciones que puede llevar a cabo.

La disposición adicional primera prevé el plazo para la efectiva puesta en funcionamiento de la Comisión Ética. La Disposición adicional segunda contempla los supuestos de adhesión al Código ético de los altos cargos o asimilados incluidos en el artículo 3, apartado k, subapartados 2º, 3º y 4º de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

La disposición final primera establece tanto la habilitación para el desarrollo del presente Decreto, como para la aplicación, modificación, ampliación o adaptación de los contenidos mínimos incluidos en el Anexo I del mismo, relativo a los contenidos del Código Ético. La disposición final segunda contempla la entrada en vigor de aquél.

Por su parte, el Anexo I, describe y detalla los valores, principios, criterios y estándares de conducta que configuran propiamente el contenido del Código Ético de aplicación a los altos cargos o asimilados de la Administración regional. Finalmente, el Anexo II, recoge el modelo de adhesión individual al Código Ético.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2018.

Dispongo:

Capítulo I Artículos 1 a 6

El Código Ético de los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto, en desarrollo del Título III, Capítulo I, de la Ley 4/2016, del 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, definir y establecer, mediante la aprobación de un Código

Ético, cuyo contenido figura como Anexo I a este Decreto, los valores, principios, criterios y estándares de conducta, que permitan incrementar los niveles de objetividad, imparcialidad, ejemplaridad y transparencia en la gestión pública, así como el comportamiento ético, la integridad y la eficacia y eficiencia de los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2 Naturaleza.
  1. El Código Ético incluye unas pautas de conducta que las personas destinatarias del mismo, al manifestar su voluntad de adhesión, se comprometen a observar y respetar. Se configura como un instrumento abierto, cuyas directrices tienen la consideración de estándares mínimos, que se pueden completar, modificar, adaptar y corregir, si corresponde, en el supuesto de cambios en la normativa vigente o conforme a las recomendaciones y propuestas que a tal efecto formule el órgano previsto en el capítulo II de este Decreto, así como ampliar mediante códigos específicos o...

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