Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 2018
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La necesidad de registrar las explotaciones ganaderas, como instrumento de la política en materia de sanidad animal, salud pública y de ordenación sectorial ganadera, viene siendo recogida en la legislación europea, nacional y autonómica, tanto de carácter horizontal como sectorial.

Así, la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales, incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, cita en su artículo 3 la obligación de disponer de listas actualizadas de las explotaciones de dichas especies, donde se contengan sus datos básicos.

Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en el apartado 1 de su artículo 38, que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la comunidad autónoma en que radiquen y los datos básicos de estos registros serán incluidos en un registro nacional de carácter informativo.

En Castilla-La Mancha, mediante la Orden de 13 de febrero de 2004 de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el protocolo de registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha, se reguló el procedimiento para que los interesados pudieran registrar las explotaciones ganaderas de la que fuesen titulares si no estaban registradas, y comunicar los cambios que se produjesen en ellas para mantener la información actualizada de los registros, y se establecieron los datos mínimos que debía contener este registro.

Con posterioridad a la publicación de esta normativa autonómica, mediante el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas se desarrolló reglamentariamente la Ley 8/2003, estableciendo y regulando el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), que aprovecha la experiencia adquirida por los sistemas de identificación y registro de bovinos (Simogan) y porcinos (Simoporc), regulados por el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y por el Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

La publicación de este Real Decreto 479/2004, así como de otra normativa en materia de ordenación y registro de explotaciones de determinadas especies como el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, o el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, ha hecho necesario actualizar el procedimiento de registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha, estableciendo los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas de cualquier especie sin perjuicio de lo indicado en la normativa sectorial existente para determinadas especies.

En Castilla-La Mancha, mediante la Orden de 20 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha, se ha regulado la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas de las explotaciones pertenecientes a esta especie y los requisitos específicos que les afectan, y habida cuenta de las especiales características de la especie apícola con respecto al resto de especies ganaderas y dado que lo indicado en esta norma no contradice las disposiciones que se pretenden regular con la elaboración del presente decreto, se ha considerado conveniente no incluir en el mismo las disposiciones específicas de la especie apícola que quedan reguladas suficientemente en la citada Orden.

En lo referido a los núcleos zoológicos, a nivel nacional, se encuentran regulados por el Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares, y por la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares.

En Castilla-La Mancha, mediante la Orden de 10 de marzo de 1992 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se crea el registro de núcleos zoológicos y se establecen los requisitos necesarios para el mantenimiento de los mismos, se establecieron determinadas condiciones para la inscripción y funcionamiento de este tipo de establecimientos en Castilla-La Mancha.

El largo periodo de tiempo transcurrido desde la publicación tanto de la normativa nacional como de la autonómica en materia de núcleos zoológicos, unido a que en este tiempo ha ido apareciendo una mayor diversidad de establecimientos y actividades relacionadas con animales que requieren ser encuadradas dentro de los núcleos zoológicos y una mayor concienciación social en materia de defensa, protección y bienestar de los animales ha hecho necesario establecer unos requisitos más específicos para el desarrollo estas actividades, especialmente teniendo en cuenta la escasa normativa sectorial que regula este sector y la poca concreción de los requisitos fijados en la Orden de 10 de marzo de 1992, que ha hecho difícil que se pudiera ejercer por los órganos competentes para ello, el debido control de estos establecimientos.

Así, con la finalidad de conseguir que los posibles titulares de explotaciones ganaderas vean facilitados los tramites que tienen que realizar ante la administración para poder legalizarlas y comenzar la actividad, con las excepciones previstas por motivos de salud pública, se cree conveniente darle una nueva redacción a la legislación existente en Castilla-La Mancha.

Así el objeto de este decreto es establecer los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos y regular el procedimiento para su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha (en adelante Registro de Explotaciones), así como la asignación del código de identificación de cada explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

El decreto se estructura en diecinueve artículos distribuidos en cinco capítulos, siendo el capítulo primero el que se ocupa de las disposiciones generales, el capítulo segundo el relativo al registro de explotaciones, el capítulo III, de la Inscripción, el capítulo IV de las obligaciones con el registro de explotaciones y el capítulo V de las inspecciones y régimen sancionador.

Finalmente, el decreto contiene una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

Los artículos 10.2 y 14.4 establecen, respectivamente, para las peticiones, de alta y modificaciones en el Registro de Explotaciones que transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con la excepción prevista en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La razón es que tanto las explotaciones ganaderas como los núcleos zoológicos, independientemente de su capacidad, y de las especies que alberguen, por el hecho de mantener animales en sus instalaciones son susceptibles de causar un daño real al medio ambiente, puesto que generan una serie de residuos como cadáveres, deyecciones, y otros residuos de especial tratamiento como restos de antibióticos y otros fármacos de uso veterinario, que en caso de no ser gestionados adecuadamente pueden suponer una fuente de contaminación para el medio ambiente.

En cumplimiento de los principios de necesidad este decreto se justifica al tratarse de la creación de un instrumento de la política en materia de sanidad animal, salud pública y de ordenación sectorial ganadera, en desarrollo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Atendiendo a los criterios de eficacia, simplificación y de reducción de normas se considera conveniente darle una nueva redacción a la legislación existente en Castilla-La Mancha y unificar en una misma norma todos los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos que ejerzan cualquier actividad de producción o comercialización de animales o de productos ganaderos, incluidas aquellas que mantienen animales sin fines lucrativos para autoconsumo, o que por su especie o número tengan la consideración de núcleos zoológicos.

Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación...

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