Decreto 67/2018, de 25 de septiembre, del Consejo Regional de Consumo.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2018
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, regula en su artículo 23 el Consejo Regional de Consumo como el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indicando que reglamentariamente se determinará su composición, la elección o designación de sus miembros en función de su representatividad y sus funciones.

En cumplimiento de tal previsión, se aprobó el Decreto 101/1996, de 25 de junio, del Consejo Regional de Consumo, posteriormente derogado por el Decreto 343/2008, de 18 de noviembre, del Consejo Regional de Consumo.

Desde 2008 se han producido importantes cambios en el mundo asociativo relacionado con la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, que se han plasmado en la aprobación del Decreto 56/2013, de 1 de agosto, del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha que tuvo como objetivo racionalizar y articular el movimiento asociativo de la Región, debiéndose destacar el creciente protagonismo, del que toda la ciudadanía ha sido testigo, del movimiento asociativo en la defensa de los intereses de los consumidores y los avances y logros conseguidos, en sintonía con los objetivos de las instituciones de la Unión Europea, en sectores tan importantes y poderosos desde el punto de vista del consumidor como puede ser el de la Banca.

A su vez, en los últimos años han aparecido otros agentes como el denominado "Comercio Justo", que por su actividad merece el poder tener una representación en este Consejo.

También en estos años se han producido importantes cambios en la estructura organizativa de la propia Administración regional que requieren la adecuación de este órgano, entre ellos la desaparición como tal del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha por Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que han conllevado un cambio en la adscripción, dentro de la Administración Autonómica, de las competencias en materia de consumo.

Por todo ello, se hace necesaria una actualización de este órgano que se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo para hacer efectivo el derecho de participación, representación y consulta en el marco de las políticas de consumo previsto en la normativa vigente. Por lo que, entendiendo que para cumplir con dicho objetivo precisa contar con una representación adecuada de los distintos protagonistas de las relaciones de consumo, este decreto actualiza la representación incorporando determinadas entidades no contempladas anteriormente.

En concreto, se adecúa la participación de las Organizaciones representativas de los Consumidores y Usuarios, se actualizan las representaciones de la Administración Regional y se añaden otras vocalías representativas de distintos ámbitos relacionados con el mundo del consumo.

En la elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que han quedado justificadas las razones de interés general que han motivado esta iniciativa normativa y se han identificado de forma clara los fines perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así mismo, se han respetado los principios de proporcionalidad y eficiencia, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstos. También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas que conforman el ámbito del derecho de consumo, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de los potenciales destinatarios a los documentos propios de su proceso de elaboración y su participación activa en dicho proceso.

El presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades que el artículo 31.1.1ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de...

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