Decreto 66/2017, de 19 de septiembre, de la Certificación Técnico-Sanitaria del transporte sanitario por carretera.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El transporte sanitario por carretera está regulado a nivel estatal por el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Dicha regulación se completa con la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, constituye en su mayor parte legislación básica del Estado. En su elaboración se tuvieron en cuenta, desde un punto de vista técnico, la versión española de la norma aprobada por el Comité Europeo de Normalización en materia de vehículos de transporte sanitario y sus equipos, y, desde un punto de vista formativo, con la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector del transporte sanitario por carretera, el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, regulado por el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, y el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, establecido en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

La Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, dispone que para la realización de transporte sanitario por carretera, ya sea público o privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlo a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación en todo el territorio del Estado, sin limitaciones respecto a su radio de acción.

El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-la Mancha determina que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

En el Decreto 70/2009, de 2 de junio, de la Certificación Técnico-Sanitaria del transporte sanitario por carretera, se regulaba el procedimiento de obtención inicial y de renovación de la certificación técnico-sanitaria de transporte sanitario por carretera y las características técnico-sanitarias que han de tener los vehículos utilizados en dicho transporte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la dotación del personal para cada tipo de ambulancia y la formación imprescindible para el desempeño de su puesto.

Mediante la publicación de la Orden de 20 de septiembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación establecidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, se da cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto, estableciendo, entre otros aspectos, el procedimiento para la obtención del certificado individual de habilitación como conductor o conductor en funciones de ayudante de ambulancia para los trabajadores con experiencia laboral que carecen del certificado de profesionalidad de transporte sanitario o del título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Con este decreto se pretende actualizar los requisitos de equipamiento, personal y características técnicas de los vehículos, adaptándolos a las nuevas necesidades y teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, y en la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio.

En virtud de lo expuesto, previa audiencia del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2017,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular los procedimientos de obtención inicial y de renovación de la certificación técnico-sanitaria de transporte sanitario por carretera y las características técnico-sanitarias que han de tener los vehículos utilizados en dicho transporte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha siempre que el titular tenga su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y excepcionalmente cuando el titular, aunque no tenga su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, justifique que su actividad principal no es la de transporte sanitario y que dispone de locales abiertos al público en el territorio de esta Comunidad Autónoma en los que pretende centralizar la actividad de transporte sanitario.

    Todo ello sin perjuicio de que los citados vehículos cumplan, asimismo, las exigencias establecidas en las normas vigentes en materia de homologación y de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

  2. A los efectos de aplicación de esta norma, se considera transporte sanitario aquél que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en un vehículo especialmente acondicionado a tal fin, denominado ambulancia, y se considera titular aquella persona que disponga del vehículo en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, debiendo en este último caso, cumplir las condiciones establecidas al efecto en el artículo 133.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en las normas dictadas para su desarrollo.

Artículo 2 Tipos de ambulancias.

Las ambulancias se clasifican, en función de su capacidad asistencial y de los servicios que prestan, en los siguientes grupos:

  1. Ambulancias no asistenciales, no acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las siguientes clases:

    1. Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.

    2. Ambulancias de clase A1 todoterreno, destinadas al transporte de pacientes en camilla, que posibilita el transporte sanitario en zonas con especiales dificultades orográficas, en condiciones climáticas adversas o en los supuestos en los que se llevan a cabo servicios especiales de rescate.

    3. Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

  2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las siguientes clases:

    1. Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.

    2. Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.

Artículo 3 Características técnico-sanitarias de las ambulancias.

Las características técnico-sanitarias mínimas que deben cumplir las ambulancias para la obtención inicial y renovación de la certificación técnico-sanitaria del transporte sanitario por carretera se establecen en el Anexo I y en la norma UNE-EN 1789:2007+A2:2015.

Artículo 4 Requisitos para la obtención inicial de la certificación técnico-sanitaria.
  1. La persona física o jurídica que pretenda la obtención inicial de la certificación técnico-sanitaria de un vehículo de transporte sanitario deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Presentar la solicitud, debidamente cumplimentada, a través del modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    2. Disponer de la correspondiente documentación que acredite su identidad en el caso de personas físicas.

    3. Contar con la escritura de constitución de la sociedad debidamente registrada en caso de personas jurídicas, así como con el Número de Identificación Fiscal y el correspondiente poder acreditativo de la representación de la persona que firme la solicitud.

    4. Contar con el permiso de circulación, al que se pretenda referir la certificación, y como destino del mismo la actividad de transporte sanitario.

    5. Disponer de la ficha de inspección técnica del vehículo, en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico...

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