Decreto 63/2018, de 11 de septiembre, por el que se establece la composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Agrario de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

En nuestro ordenamiento jurídico, la relación de los órganos consultivos de las Administraciones Públicas en el ámbito agrario y agroalimentario se ha de regir por el mantenimiento de una interlocución transparente, leal, intensa y constante, de forma que se pueda disponer de la necesaria y completa información que le permita desarrollar un ejercicio idóneo de sus responsabilidades.

Desde su creación por el Decreto 63/1985, de 11 de marzo, el Consejo Asesor Agrario de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ha sido el órgano colegiado de carácter consultivo en la materia agropecuaria y forestal. No obstante, dado el tiempo transcurrido resulta necesario actualizar su composición y funciones a las demandas de la sociedad actual, así como adaptar su funcionamiento a la nueva normativa en materia de procedimiento administrativo y del sector público incluyendo la obligación de realizar convocatorias por medios electrónicos y posibilitando la realización de sesiones no presenciales.

En este contexto, la nueva regulación debe incidir, no sólo en su naturaleza de órgano de asesoramiento, sino también de órgano de participación, diálogo y consulta, configurándose como un órgano capaz de realizar propuestas sobre las políticas agrarias y agroalimentarias que cuenten con el respaldo real del sector, así como de emitir informes en las materias que le son propias, otorgando mayor importancia al desarrollo rural, impulsando la participación de jóvenes y mujeres en la actividad agraria.

A tal fin responde la conformación del Consejo Agrario de Castilla-La Mancha como órgano participativo, dada su naturaleza de órgano en el que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de política agraria, establece una colaboración en los términos citados con las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones sindicales, y con las cooperativas e industrias agroalimentarias de Castilla-La Mancha, en tanto que legítimos representantes de los agricultores, ganaderos y sector agroalimentario de la región.

El presente Decreto cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que ha quedado justificada su necesidad por razones de participación pública, y el de eficacia al ser la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para posibilitar su constitución y funcionamiento. Y, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente Decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación del órgano de participación. En aplicación del principio de eficiencia este Decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía ni incremento del gasto público.

Asimismo contempla que su composición garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha le atribuye a esta comunidad en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, oído el Consejo Asesor Agrario, y de acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el que se le atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 2018,

Dispongo

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Agrario de Castilla-La Mancha (en adelante Consejo Agrario).

  2. El Consejo Agrario se regirá por el presente Decreto y, en lo no previsto, por lo dispuesto en el la sección tercera del Capítulo II, órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo Agrario es el órgano colegiado permanente de asesoramiento, participación, dialogo y consulta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia agraria y agroalimentaria.

  2. El Consejo Agrario se adscribe orgánicamente a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia agraria (en adelante, la Consejería).

Capítulo II Artículos 3 y 4

Composición del Consejo Agrario

Artículo 3 Composición.
  1. El Consejo Agrario de Castilla-La Mancha está compuesto por los siguientes miembros:

    1. La persona titular de la Consejería, que ostentará la Presidencia.

    2. Seis vocalías a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias. El número total de estos vocales se dividirán entre las organizaciones profesionales que cumplan los requisitos establecidos en este apartado.

    3. Dos vocalías a propuesta de las asociaciones más representativas del cooperativismo agroalimentario de Castilla-La Mancha, que tengan ámbito regional y estén constituidas al amparo de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    4. Dos vocalías en representación de los empresarios agroalimentarios, a propuesta de la Federación Regional de Industrias de Alimentación.

    5. Dos vocalías a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de Castilla-La Mancha, asegurando que estén representadas las ramas del sector de trabajadores del campo y del sector de trabajadores de la empresa agroalimentaria.

    6. Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaria General de la Consejería competente en materia agraria.

    7. En su caso, la persona que ostente las funciones de dirección de los organismos autónomos adscritos a la Consejería y cuyo objeto esté relacionado con el ámbito del asesoramiento de este Consejo Agrario.

    8. La persona que realice las funciones de la Secretaría del Consejo Agrario.

  2. A las reuniones podrán asistir aquellas personas que, a juicio, de la Consejería deben presentar informes ante el Consejo Agrario...

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