Decreto 62/2018, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La potestad organizativa de la Administración Pública constituye la facultad de darse normas de funcionamiento y organización. Así el Decreto 84/2015, de 14 de julio, establece la estructura orgánica y fija las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, estableciendo las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma.

El artículo 12 del decreto referido establece las competencias en materia de contratos administrativos y patrimoniales y en materia de encargos. El precepto mencionado establece que la persona titular de la Consejería es el órgano de contratación de la misma, desconcentrándose esta competencia en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en la de la Secretaría General y en las de las direcciones generales hasta 400.000,00 euros, desconcentración extensiva a las órdenes de encargo y a los aprovechamientos forestales. El segundo párrafo del artículo 12 desconcentra la facultad de contratación, para los contratos menores y en el ámbito de sus competencias, en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería, a excepción de los contratos de la Viceconsejería. La regulación en relación con los contratos menores se introdujo por el Decreto 27/2018, de 15 de mayo, fundamentada en el notable incremento de la carga de trabajo que la tramitación de tales contratos implica, habida cuenta la actual regulación de la materia contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ahora bien, debe significarse que se atribuyen también a las personas titulares de las Direcciones Provinciales la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación de los contratos menores, resultando de difícil aplicación a los gastos que se imputen al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y ello, porque según el artículo 4 del Decreto 64/2012, de 8 de marzo, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de dichos fondos se...

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