Decreto 62/2016, de 25/10/2016, por el que se desafectan del régimen de protección de refugio de fauna las fincas Dehesa Presa Rubia y Rabo de Pastrana, del término municipal de Villafranca de los Caballeros (Toledo) y Largas del Gigüela del término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 224/1999, de 16-11-1999, se declararon refugio de fauna las fincas "Dehesa Presa Rubia" y "Rabo de Pastrana" del término municipal de Villafranca de los Caballeros, provincia de Toledo y "Largas del Gigüela" del término municipal de Alcázar de San Juan, provincia de Ciudad Real, que conforman una unidad territorial de 599,4214 hectáreas. Su declaración se realizó en virtud de lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, a iniciativa del propietario de estas fincas, al que se le asignó la titularidad del refugio de fauna.

Los propietarios actuales han solicitado la desafección de las referidas fincas del régimen de protección de refugio de fauna

Los refugios de fauna quedaban definidos, como aquellas áreas naturales en las que las especies cinegéticas, en particular las migratorias, queden preservadas del ejercicio de la caza por razones de índole biológica, científica o educativa.

Los resultados obtenidos en estas fincas en los seguimientos de aves acuáticas migratorias invernantes, ponen de manifiesto la baja presencia de individuos de estas especies, causado por el origen artificial de su zona húmeda que solamente se encharca los años de una elevada pluviometría.

Considerando que a pesar de la desafección de la condición de refugio de fauna, en las referidas fincas continuarán incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, al estar incluidas en la Reserva Natural de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela y en el espacio de la Red Natura 2000 Humedales de La Mancha (ES0000091), garantizándose así la protección de las especies de aves migratorias invernantes no cinegéticas, especialmente de las afectadas por alguna medida de conservación.

Resultando por lo expuesto que pueden desafectarse estas fincas del régimen de protección de refugio de fauna, sin perjuicio de que en el caso de que se declararan como terreno cinegético, el aprovechamiento cinegético de las especies acuáticas cinegéticas, se lleve a cabo en condiciones que garanticen la presencia y tranquilidad de las especies afectadas por alguna medida de conservación.

En virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de caza y de protección del medio ambiente y de los ecosistemas por los artículos 31.1.10 y 32.7 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de...

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