Decreto 56/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

El Decreto 51/2017, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, ha introducido determinados cambios en la composición de los departamentos de esta Administración.

Se articulan dos Vicepresidencias y se encarga, dentro de la Presidencia, a un Consejero o Consejera la coordinación del Plan de Garantías Ciudadanas.

Se hace por ello necesaria la modificación del Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Vicepresidencia primera mantiene, en esencia, similares competencias a las que venía desempeñando, excepto las que adquiere la Vicepresidencia segunda.

La Vicepresidencia segunda asume las competencias de participación ciudadana y relaciones institucionales para la planificación, coordinación y seguimiento de la acción institucional de la Administración de la Junta de Comunidades con el resto de administraciones locales, nacionales y europeas, y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y entidades instrumentales.

Por ello, a propuesta del Vicepresidente primero y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de agosto de 2017, dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1 Órganos de la Presidencia.
  1. Son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Vicepresidencia primera, la Vicepresidencia segunda, la Secretaría General de la Presidencia y el Gabinete de la Presidencia.

  2. En la Presidencia de la Junta de Comunidades, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, existirá un Consejero o una Consejera encargado de la coordinación del...

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