Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencias exclusivas sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

En virtud de dicha competencia, y con el objetivo de conseguir un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes de la Región, las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

El artículo 4.2 de la citada Ley determina que la delimitación geográfica de las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, en el que se contemplarán, al menos, a aquellos municipios que se encuentren con unos porcentajes de paro registrado y descenso de la población previstos en dicha norma legal.

Asimismo, la disposición final segunda de la mencionada Ley establece que en un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma, se deberá aprobar el decreto de delimitación geográfica de zonas prioritarias.

En cumplimiento de tales mandatos, el anexo que incorpora el presente decreto determina un listado de municipios que se delimitan como zonas prioritarias, a fin de poder realizar actuaciones que se definen en la mencionada la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, cuya finalidad sea promover el empleo y la actividad económica en dicho ámbito territorial.

En este marco normativo el Gobierno de Castilla-La Mancha, por medio del presente decreto, establece la delimitación geográfica de las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha para cumplir las previsiones de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, sin regular otras cuestiones, respetando, en consecuencia, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, en la elaboración de este decreto, se da cumplimiento a los principios de transparencia y eficacia sin establecer trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre...

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