Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia. Extracto BDNS (Identif.): 357634.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia.

BDNS (Identif.): 357634

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:

Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto. Subvenciones de concesión directa destinadas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia.

Tercero. Bases reguladoras. Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 151, de 4 de agosto de 2017.

Cuarto. Financiación.

  1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 235.400 euros.

  2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado será como máximo de 25.000 euros.

    Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

  3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 31 de octubre de 2017.

  4. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Consejería competente en esta materia y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico. Junto a la solicitud se presentará el formulario del proyecto, que se anexará a través de la citada sede electrónica. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención, se digitalizarán y se presentarán como anexos. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

    No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente.

    Toledo, 25 de julio de 2017

    La Consejera de Bienestar Social

    AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO

    TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 48/2017 DE 25 DE JULIO

    La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde sus inicios ha financiado intervenciones en materia de acción humanitaria y de emergencia, inspirada no solo por las manifestaciones de solidaridad y altruismo del que hace gala su ciudadanía sino también por su convicción y obligación de aliviar el sufrimiento humano con su aportación a la asistencia e intervención humanitaria.

    Esta comunidad autónoma no va a olvidar a las poblaciones afectadas por las diferentes crisis humanitarias que tienen lugar y asumirá su responsabilidad en la contribución al adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado español en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y con la acción de la Unión Europea, en el ámbito de la acción humanitaria.

    Este nuevo decreto pretende ser un instrumento para manifestar y llevar a cabo una de sus políticas de acción humanitaria vinculada tanto a la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia como a la rehabilitación y al desarrollo futuro, cuando el contexto así lo permita, y en la que se reconoce el papel esencial de los agentes humanitarios.

    La acción humanitaria castellano-manchega se atendrá a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos, de la infancia y al derecho sobre las personas desplazadas y refugiadas; normas recogidas en la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera y respeta los principios, buenas prácticas y la norma humanitaria esencial en materia de calidad y rendición de cuentas.

    El Decreto 9/2008, de 22 de enero, que hasta este momento ha regulado las subvenciones destinadas a financiar proyectos de acciones humanitarias y de ayudas de emergencia, ha permitido conceder y gestionar dichas subvenciones por un amplio período de tiempo, pero en la actualidad es necesario contar con un nuevo decreto que se alinee con las principales iniciativas internacionales de mejora de la calidad de la acción humanitaria; se adapte a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recoja en su contenido las últimas modificaciones incorporadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    A este respecto, dadas las especiales características de la población beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto, los objetivos perseguidos con el mismo y el indudable interés humanitario y social de las mismas, no hace posible la concurrencia competitiva de las solicitudes presentadas, por lo que la vía más adecuada es el procedimiento de concesión directa de subvenciones regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 2017,

    Dispongo:

Artículo 1 Objeto y definición.
  1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia, llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante entidades).

  2. A los efectos de este decreto, se entiende por acción humanitaria el conjunto de actividades de asistencia, protección e incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano (incluida la protección de civiles y de quienes no toman parte en las hostilidades para facilitar el retorno a la vida normal y a un modo normal de vivir), orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis humanitarias, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones. La acción humanitaria debe ir orientada en función de las necesidades y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones a las que se refiere este decreto, además de por lo dispuesto en el mismo, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones

    contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

  2. Asimismo, a este decreto le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  3. Igualmente le resulta de aplicación la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado; la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, y el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

  4. Estas subvenciones serán concedidas de...

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