Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

En el año 2010 la Comisión Europea estableció para todos los países miembros de la Unión Europea cinco objetivos cuantificables a alcanzar al término de la década, uno de ellos, referido a la Educación.

La Comisión Europea para catalizar los avances en cada uno de los objetivos propone siete iniciativas emblemáticas. En referencia a la educación se establece una iniciativa llamada «Juventud en movimiento» destinada a ayudar a los jóvenes a adquirir los conocimientos, las capacidades y la experiencia que necesitan para que su primer trabajo se convierta en realidad. Juventud en Movimiento forma parte de Europa 2020, la nueva estrategia de la UE, y propone veintiocho acciones clave cuyo objetivo es hacer que la educación y la formación se ajusten mejor a las necesidades de los jóvenes y animar a que un mayor número de ellos aprovechen las becas de la UE para estudiar o formarse en otro país. Todo ello aumentará la empleabilidad de los jóvenes y mejorará su acceso al mercado laboral.

La Unión Europea ha designado como una importante prioridad el aprendizaje de lenguas y por ello financia numerosos programas y proyectos en este ámbito como parte de sus esfuerzos para promover la movilidad y el entendimiento intercultural. Para la Unión Europea el multilingüismo es un elemento importante de la competitividad europea. Por lo tanto, uno de los objetivos de la política lingüística de la Unión Europea es que todo ciudadano europeo domine otros dos idiomas, además de su lengua materna. Para conseguirlo, propone a los estados miembros que en sus sistemas educativos correspondientes se tenga la posibilidad de aprender dos lenguas extranjeras desde una edad temprana.

En el ámbito nacional, la Constitución española de 1978, en su artículo 27, establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Por este motivo, el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras es una gran oportunidad para desarrollar una sociedad abierta, respetuosa con la diversidad cultural y preparada para la cooperación.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en el preámbulo que debido al proceso de globalización en que vivimos, el dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad para la política lingüística de la Unión Europea en primer lugar, y en segundo lugar para las administraciones educativas en general.

Así mismo el artículo 102.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pone en manos de las administraciones educativas la promoción de la formación en lenguas extranjeras del profesorado, así como el reconocimiento de su trabajo impartiendo docencia en lengua extranjera en centros bilingües (art 105.2 b).

Teniendo en cuenta las orientaciones normativas europeas citadas anteriormente, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 147, que el Gobierno Regional a través de la consejería competente en materia de educación impulsará la creación de enseñanzas integradas de contenidos y lengua extranjera en los centros docentes, ya que estas constituyen una herramienta valiosa para el desarrollo del plurilingüismo y los valores de convivencia e interculturalidad.

El Programa de Secciones Europeas se inició en el año 2005, mediante la aprobación de la Orden de 07/02/2005, de creación del Programa de Secciones Europeas con el objeto de promover modelos educativos bilingües en los centros docentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Con posterioridad, esta materia ha sido regulada mediante la Orden de 13/03/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que regulaba el desarrollo del Programa de Secciones Europeas en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha y el Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha.

El aprendizaje de idiomas desde edades tempranas se convierte en una prioridad en nuestra comunidad autónoma y por ello, ya el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Edu-

cación Infantil, considera que el alumnado de esta etapa debe alcanzar la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades, entre las que se contempla el acercamiento a la lengua extranjera.

Esta medida se ve reforzada en la siguiente etapa educativa, ya que uno de los objetivos generales de la Educación Primaria previstos en el Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, es que el alumnado adquiera, en al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que le permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. En el artículo 14, sobre el aprendizaje de lenguas extranjeras, se indica que la lengua castellana solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, priorizando la comprensión y la expresión oral y además establece medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para quienes presenten dificultades en su comunicación oral.

El Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, da la posibilidad al alumnado de estas etapas de estudiar al menos dos lenguas extranjeras y a partir de 4º de la ESO, hasta tres lenguas extranjeras.

En relación con la Formación Profesional, el aprendizaje de idiomas también es, para esta etapa educativa, un área prioritaria, tal y como se establece en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Además, en el artículo 3. h) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se dispone como objetivo general la utilización de lenguas extranjeras necesarias en su actividad profesional.

La importancia dada a los idiomas en la normativa de ámbito nacional, se traslada también a la normativa de nuestra comunidad. De esta manera, tanto el Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica en Castilla-La Macha como los Decretos de currículo de Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior respectivamente hacen hincapié en la aproximación y uso de las lenguas extranjeras.

Por tanto, la Administración Educativa regional desde su capacidad de desarrollo normativo, teniendo en cuenta lo estipulado en la normativa estatal y europea, las aportaciones de los distintos miembros de la comunidad educativa y la experiencia acumulada en la implantación de programas bilingües en nuestra región, considera necesario dar un nuevo impulso al aprendizaje de lenguas extranjeras, basado en el desarrollo de los currículos ordinarios por parte de los especialistas e incorporando las disciplinas no lingüísticas, no solo como un espacio de mejora de las competencias comunicativas a través de los contenidos propios de las mismas, sino también como un medio más de exposición a la lengua extranjera en un contexto normalizado potenciando así el aprendizaje relacional por encima del meramente memorístico.

Para ello, la formación del profesorado en materia de aprendizaje de lenguas extranjeras, así como su formación didáctica y metodológica, aplicada a la enseñanza de idiomas en general y a los programas de enseñanza bilingüe en particular, es una prioridad del actual Gobierno regional. Por ello, desde el Gobierno regional se quiere definir un plan integral formativo para los docentes implicados de una u otra forma en el desarrollo de la enseñanza de las lenguas en los centros educativos castellano-manchegos.

Queda argumentado que este nuevo decreto se basa en lo establecido en los desarrollos normativos de las etapas educativas a las que va dirigido, siendo la seguridad jurídica que otorga esta nueva reglamentación, esencial para la consecución de los objetivos previstos. Con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, y teniendo en cuenta el principio de eficiencia y proporcionalidad se desarrollará la normativa complementaria pertinente buscando el máximo aprovechamiento y racionalización de los recursos en aras de la consecución de los objetivos marcados en este Decreto.

Este decreto tiene como objetivos la consolidación de los resultados obtenidos a través de los actuales programas lingüísticos, pero unificando los modelos para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades, así como el desarrollo de una nueva normativa que repercuta positivamente por un lado, en la enseñanza de las lenguas extranjeras a través de las enseñanzas integradas de contenidos y lengua extranjera y, por otro lado, en el estudio de una segunda lengua extranjera desde edades tempranas.

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