Decreto 44/2017, de 18 de julio, de regulación del uno por ciento cultural en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía establece las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, fijándose en su apartado 16ª la competencia exclusiva en materia de "Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 apartado 1 del artículo 149 de la Constitución", y en su apartado 17ª, "Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional".

En virtud de los citados títulos competenciales se aprueba la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que regula la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural existente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El apartado 1 del artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, en la redacción dada por la disposición adicional segunda de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, establece que " En todos los contratos suscritos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo presupuesto exceda de 600.000 euros, se incluirá una partida equivalente al menos al uno por ciento de la aportación autonómica destinada a trabajos de investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio cultural de CastillaLa Mancha o al fomento de la creatividad artística. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación así mismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha".

Así mismo, el apartado 3 del artículo 65 prevé que "En el Reglamento de desarrollo de esta ley se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del uno por ciento a que se refiere este artículo".

Por último, la disposición final cuarta de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que realice el desarrollo reglamentario.

Atendiendo a lo expuesto, este decreto tiene por objeto la regulación del porcentaje cultural y el sistema de aplicación de los fondos resultantes, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 31.1. 1ª, 16ª y 17ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, con el fin de posibilitar el desarrollo de actuaciones de investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio cultural de Castilla - La Mancha o al fomento de la creatividad artística en la región.

A propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa...

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