Decreto 42/2015, de 15/06/2015, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf).

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ante la necesidad de fomentar en la Región de Castilla-La Mancha la investigación y difusión de nuevas tecnologías, ha aprobado la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, (en adelante Iriaf), como organismo autónomo, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, a quien se encomiendan en régimen de descentralización funcional la realización de actividades de fomento, investigación, divulgación, formación y gestión de los servicios públicos relacionados con sus propios objetivos.

La citada Ley 4/2015, de 26 de marzo ha sido publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 67 con fecha 8 de abril de 2015 y entrará en vigor a los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha conforme establece su disposición final cuarta.

Por su parte, su disposición final tercera establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto los Estatutos del Iriaf y, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los Estatutos de tales entidades han de ser aprobados por el Consejo de Gobierno y publicados con carácter previo a su entrada en funcionamiento efectivo.

La norma competencial autonómica habilitante para la creación del organismo autónomo está implícita en el título competencial de autoorganización administrativa que se contiene en el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, que atribuye a esta Comunidad diversas competencias de organización, régimen y funcionamiento de su Administración de acuerdo con la legislación del Estado.

A ello hay que añadir, atendiendo a los objetivos y funciones del Iriaf, las competencias exclusivas que la Junta de Comunidades tiene atribuidas en materia "Agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía" (artículo 31.1.6ª) en materia de "Caza y pesca fluvial. Acuicultura", (artículo 31.1.10ª), "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha" (artículo 31.1.12ª) y en materia de "Fomento de la cultura y la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional, (artículo 31.1 17ª). Y las competencias de desarrollo legislativo y ejecución contenidas en el artículo 32 de la norma estatutaria en materia de "Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos"(artículo

32.2) y "Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección". (artículo 32.7)

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, oído/ de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2015,

Dispongo

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Iriaf que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición final Artículos 1 a 19

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 15 de junio de 2015

La Presidenta

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

La Consejera de Agricultura

MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN

Anexo

Estatutos del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf)

Indice

Artículo 1 Objetivos.
Artículo 2 Naturaleza jurídica.
Artículo 3 Régimen jurídico.
Artículo 4 Sede.
Artículo 5 Funciones.
Artículo 6 Actividades.
Artículo 7 Órganos colegiados y unipersonales.
Artículo 8 Presidencia.
Artículo 9 Consejo de Dirección.
Artículo 10 Dirección
Artículo 11 Convocatorias de los órganos colegiados.
Artículo 12 Recursos humanos.
Artículo 13 Presupuesto.
Artículo 14 Recursos económicos.
Artículo 15 Patrimonio.
Artículo 16 Régimen económico-financiero.
Artículo 17 Régimen de contratación.
Artículo 18 Modificaciones.
Artículo 19 Extinción y liquidación
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objetivos.

El Iriaf tendrá a su cargo los objetivos de potenciar la investigación, desarrollo, innovación, formación, modernización y transferencia de conocimientos y resultados de la investigación, dirigidos a los sectores agrícola, ganadero, forestal (en adelante cuando se indique agrario, se entenderá que se refiere a los sectores agrícola, ganadero y forestal), medioambiental, cinegético, de la acuicultura y de la pesca fluvial, así como de sus industrias de transformación y comercialización, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o la adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.
  1. El Iriaf es un organismo público que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, adscrito a la Consejería competente en materia de investigación y desarrollo agroalimentario y forestal (en adelante la Consejería).

  2. Como organismo autónomo, el Iriaf se regirá por el derecho administrativo al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programa, la realización de actividades de fomento, investigación, divulgación, formación y gestión de los servicios públicos relacionados con sus objetivos.

Artículo 3 Régimen jurídico.
  1. El Iriaf se regirá:

    1. Por la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (en adelante Iriaf), y en su caso, por sus normas de desarrollo.

    2. Por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normas de desarrollo, en los aspectos en los que le sea aplicable.

    3. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    4. Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    5. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    6. Por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

    7. Por la legislación especial que resulte aplicable.

  2. El régimen jurídico de los actos emanados de los órganos rectores del Iriaf será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa de organización y funcionamiento de la administración.

  3. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la persona titular de la Presidencia del Iriaf en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

  4. Los actos y acuerdos de la persona titular de la Dirección del Iriaf y del Consejo de Dirección no ponen fin a la vía administrativa.

  5. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Iriaf la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión cuando se interpongan contra actos dictados por la misma.

  6. La revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Iriaf, respecto de los actos dictados por la Presidencia así como la de los actos dictados por sus órganos dependientes.

Artículo 4 Sede.

El Iriaf tiene su sede en Tomelloso, sin perjuicio de que sus órganos de gobierno acuerden reunirse y celebrar sesión en cualquier otra localidad de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5 Funciones.

Son funciones del Iriaf:

  1. Las que directamente le asigna la Ley 4/2015,de 26 de marzo , de creación del Instituto de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

  2. La gestión y ejecución, en régimen de descentralización funcional, de las actividades de fomento, prestacionales y de gestión de los servicios públicos...

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