Decreto 4/2015, de 25/02/2015, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones incluidas en el Plan de Fomento al Emprendedor Autónomo y Pyme.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyDecreto

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece como uno de los objetivos generales de la política de empleo, fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

El Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, establece como uno de los objetivos prioritarios, impulsar el emprendimiento, y mejorar la empleabilidad de los jóvenes cumpliendo lo previsto por la Garantía Juvenil. A su vez, son objetivos estructurales recogidos en el Eje 5 "emprendimiento", apoyar a las iniciativas empresariales, mejorando la eficacia y eficiencia de los servicios y ayudas que se les ofrecen, además del fomento del empleo autónomo, en especial incorporando a los desempleados al empleo autónomo.

Asimismo, la estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013-2016, recoge, entre otras medidas, favorecer la inserción laboral de los jóvenes fomentando el emprendimiento y el autoempleo.

Mediante la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, que tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión se lleva a cabo por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en virtud del traspaso de las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra la promoción del empleo autónomo.

El ejecutivo Regional, con la promulgación de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, y del Decreto 97/2012, de 19 de julio, por el que se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha, dio respuesta a las necesidades de autoempleo que la sociedad castellano-manchega tenía frente a la situación de crisis económica que atravesaba la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el marco de la economía española.

Desde un punto de vista social, tras la experiencia obtenida con la aplicación del Decreto 97/2012, de 19 de julio, se estima conveniente aprobar un nuevo Decreto que persiga en línea con los objetivos marcados en la mencionada Ley, lograr el desarrollo económico y social de la comunidad castellano manchega y hacer frente al problema del desempleo mediante el fomento total del emprendimiento, que contemple y de cobertura tanto a las situaciones recogidas en el anterior decreto, como a otros posibles proyectos empresariales que a su vez amplíen el marco del emprendimiento.

Por ello, este decreto amplía los posibles beneficiarios de las subvenciones, incluyendo a todos los colectivos indicados por el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, reduce y simplifica los supuestos que pueden dar lugar a la exclusión en la condición de beneficiario, a la vez que mejora el procedimiento para la gestión de las subvenciones.

Así, este decreto contempla algunos de los incentivos económicos para el fomento del autoempleo previstos en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, así como, algunas de las nuevas medidas reguladas en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, articulándose a través de tres líneas de subvención:

Empléate: línea de subvención destinada al apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha o de personas en alta en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Consolídate: línea de subvención destinada al apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora, mediante dos modalidades de subvenciones. La primera, destinada a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la titular

del establecimiento, en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y la segunda, a la incorporación, como autónomo colaborador, de un familiar del titular de la empresa, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Tutélate: línea de subvención destinada a mejorar el desarrollo de la actividad emprendedora, mediante la contratación de servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial.

Dado el indudable interés social de estas subvenciones, y teniendo en cuenta su objeto y finalidad, no es posible realizar comparación y prelación de solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las subvenciones se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, por lo que estas subvenciones han de ser necesariamente de concesión directa. En este sentido, la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, utiliza idénticos argumentos para motivar la necesidad de regular el régimen de concesión directa para las subvenciones al fomento del autoempleo.

De esta forma, estas subvenciones son de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual podrá concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las subvenciones reguladas en este decreto se financiarán tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2015,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y procedimiento de concesión.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones incluidas en el "Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme".

  2. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 75.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida para cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

  3. El órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente, mediante resolución, la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

Artículo 2 Líneas de subvención y período subvencionable.
  1. Las ayudas contenidas en este decreto se articulan a través las siguientes líneas de subvención:

    1. Empléate: subvención al establecimiento inicial de la actividad emprendedora. Esta línea de subvención tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador que causa alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

    2. Consolídate: subvención a la consolidación del emprendedor. Esta línea de subvención tiene como finalidad el apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos modalidades de subvención:

      1. Subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora, en alta en el...

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