Decreto 37/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 312/2011, de 29 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito y organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 08/03/2001 y 25/2001, de 31/07/2001. Extracto BDNS (Identif.): 352227.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 37/2017, de 13/06/2017, de modificación del Decreto 312/2011, de 29 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero.

BDNS (Identif.): 352227

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la subvención, las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Ser mayor de 52 años.

  2. Encontrarse en situación de desempleo, e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

  3. No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en su caso de haber tendido

    derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

    Segundo. Objeto e inversiones subvencionables. El objeto de este decreto es regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales establecidas por el Real Decreto196/2010, de 26 de febrero, y se aplicará a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, registradas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

    Tercero. Bases reguladoras Decreto 312/2011, de 29 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito y organización de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 08/03/2001 y 25/2001, de 31/07/2001.

    Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones. Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B "Fomento y Gestión del Empleo", de la Dirección General competente en materia de empleo, en las partida presupuestaria del subconcepto 4864F, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondiente. La cuantía de las ayudas es la siguiente: La cuantía de la subvención especial será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores al año. En el caso de personas trabajadoras que no hayan podido ser recolocadas en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía será de 5.500 euros anuales. Los trabajadores contemplados en el apartado 1 del artículo 5, tendrán derecho a percibir la cantidad adicional establecida en el párrafo siguiente, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo. El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial a suscribir de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 bis del decreto.

    Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de la subvención especial y/o de la cantidad adicional comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio. Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses computado a partir de la fecha en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la subvención especial y/o de la cantidad adicional o a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio si la fecha de cumplimiento de los requisitos fuera anterior a dicha publicación. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Programas de Empleo competente en materia de empleo, y se presentarán mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I, junto con el resto de la documentación exigida en el mismo, a través de los siguientes medios:

  4. Preferiblemente, mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es.

  5. Mediante su presentación en el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Toledo, 13 de junio de 2017

    La Directora General de Programas de Empleo

    ELENA CARRASCO VALERA

    TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 37/2017 DE 13 DE JUNIO

    Mediante Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, se establecieron medidas para facilitar la reinserción laboral de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo nº 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y nº 25/2001 de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sintel, S.A., así como una línea de ayuda con carácter de subvención en régimen de concesión directa, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Con fecha 17 de diciembre de 2011, se publicó el Real...

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