Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 19, establece que el principio de participación de los miembros de la comunidad educativa inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad educativa y, en especial, a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, y a la función directiva, entre otras.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 1.j, confirma el principio de participación, lo desarrolla en el Título V, y lo aplica, entre otros ámbitos, en la selección de directores cuando en los artículos 127 y 129, establece las competencias del Consejo Escolar y el claustro de profesores de los centros públicos.

Esta misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contempla, en el capítulo IV del título V, el marco para la dirección de los centros públicos y determina que el procedimiento de selección para la dirección de los centros docentes públicos debe permitir seleccionar aquellas candidaturas que correspondan a los funcionarios más idóneos profesionalmente y que, a su vez, tengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha dado una nueva redacción, entre otros, a los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referidos al procedimiento de selección de la dirección de los centros docentes públicos e introdujo modificaciones en cuanto a los requisitos de los candidatos y a la composición de la comisión de selección.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 37.1, que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

La Ley 7/2010, de 20 julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 114, establece que la selección, nombramiento y cese de la persona titular de la dirección y, a propuesta de esta, del resto de componentes del equipo directivo, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La Ley 7/2010, de 20 julio, establece en su artículo 115, que la Consejería competente en materia de educación, en la proporción, condiciones y requisitos que determine, valorará el ejercicio de la función directiva en los centros públicos para la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y para las retribuciones durante su mandato y a su conclusión.

Este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, puesto que atiende a la consecución de unos objetivos de interés general y regula procedimientos con el fin de atender la necesidad a cubrir. Igualmente, las actuaciones que se deriven de él se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, así como un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Hoy día los centros educativos son organizaciones de gran complejidad y, por ello, la función directiva adquiere la máxima relevancia. En consecuencia, se precisa de una dirección participativa que dinamice la organización, impulse y coordine actuaciones y ofrezca respuesta a las inquietudes de toda la comunidad escolar. Por lo tanto, términos como

eficacia, eficiencia, calidad, optimización de recursos o liderazgo, son aspectos claves de la función directiva, unidos al reconocimiento y la promoción profesional por el ejercicio de esta tarea.

Desde este prisma, los equipos directivos deben ser el eje vertebrador de los diferentes colectivos que integran los centros educativos: claustro, alumnos, familias y asociaciones de madres y padres o de alumnos, a la par de ser el referente pedagógico e impulsor de todos los procesos desarrollados en los centros. No sólo las tareas de carácter administrativo y organizativo son inherentes a los equipos directivos, sino que ha de existir un compromiso firme de actuación en los diversos ámbitos que configuran al centro escolar y que esta Administración pretende optimizar. Por todos estos motivos, la dirección de los centros escolares deberá recaer sobre la persona que muestre mayor capacidad para mejorar el rendimiento escolar y disminuir el fracaso y abandono, para fomentar un clima de convivencia y participación positivas y realizar una gestión eficaz de los recursos del centro.

La normativa expuesta establece que le corresponde a la Administración educativa regular el procedimiento de selección y nombramiento del responsable de la dirección de los centros públicos bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con participación de la comunidad educativa y de la propia Administración educativa.

Se considera oportuno aprobar una nueva regulación que, en primer lugar, unifique en una disposición la normativa que estaba varios decretos y, en segundo lugar, establezca unos nuevos criterios para la valoración del proyecto de dirección y de los méritos de las candidaturas presentados al procedimiento de selección de directores o directoras de los centros docentes públicos no universitarios.

En la tramitación de este decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y se ha consultado a los representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de educación.

En virtud de lo expuesto a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de mayo de 2017, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto tiene por objeto establecer las características de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y regular los procesos de, selección, nombramiento, renovación, formación y evaluación de los responsables de la dirección de estos centros, así como las medidas de apoyo y reconocimiento a la labor del equipo directivo.

Artículo 2 La función directiva.

La función directiva corresponde a la persona responsable de la dirección, quien ostentará y ejercerá las competencias establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3 El equipo directivo.

El equipo directivo se define como el órgano ejecutivo de gobierno encargado de aplicar todo lo relativo a la planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y a la organización y funcionamiento del centro docente. Los miembros del equipo directivo trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Procedimiento de selección.

Artículo 4 Procedimiento de selección.
  1. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se realizará conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

  2. La consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de director o directora vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  3. La selección se basará en los méritos académicos, formativos y profesionales acreditados por las personas aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  4. La valoración del proyecto de dirección y de los méritos académicos, formativos y profesionales alegados será el resultado de la aplicación de los criterios indicados en el artículo 6.

Artículo 5 Requisitos de participación.
  1. Podrán participar en este procedimiento el profesorado funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que impartan alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta y que, en conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de...

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