Decreto 35/2016, de 27/07/2016, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 313619.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 313619

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas I y II de este decreto, las empresas ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo en el régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad en las condiciones establecidas en el decreto.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

El objeto de la norma es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a:

  1. Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo.

  2. Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

    Para ello, el decreto prevé dos líneas de ayudas:

    Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, que pueden ser de dos tipos:

  3. Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos previstos en el decreto.

  4. Subvenciones a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas discapacitadas, efectuadas al amparo de los dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como la transformación en indefinidos de los contratos formativos celebrados con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de persona con discapacidad, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el decreto.

    Línea II.- Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

    Tercero. Bases reguladoras

    Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

    Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

    Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B "Fomento y Gestión del Empleo", de la Dirección General competente en materia de empleo, y de las partidas presupuestarias de los artículos 47 y 48 financiadas con fondos finalistas y propios. La cuantía de las ayudas es la siguiente:

    Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo, que se podrá incrementar con una de las siguientes ayudas adicionales:

  5. 1.300 euros si la persona contratada es hombre o 2.000 si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:

    1. Que la Oficina de Empleo participe en la intermediación.

    2. Que el contrato indefinido que realice la entidad beneficiaria con una persona discapacitada, sea el primer contrato indefinido que formaliza dicha entidad.

  6. 2.200 euros si la persona contratada es hombre o 2.800 euros si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:

    1. Que se realice con persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

    2. Que se realice con personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%. 3º. Que se realice con persona con discapacidad, con edad igual o mayor de 45 años.

    Línea II.-Consistirán en una subvención, como máximo, de 901,52 euros por contrato.

    Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario para el ejercicio y finalizará el 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

    Las solicitudes de ayudas se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica. En los supuestos de las ayudas reguladas en la Línea II, cuando sea el trabajador con discapacidad quien presente la solicitud, podrá hacerlo por cualquiera de los siguientes medios:

  7. De forma telemática, con firma electrónica.

  8. En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o normativa que las sustituya.

    Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado mediante la formalización del Anexo I, si se trata de la Línea I, o del Anexo II, si se trata de la Línea II.

    Toledo, 27 de julio de 2016

    El Presidente

    EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

    La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

    PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

    TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 35/2016, DE 27 DE JULIO DE 2016

    La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional, y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La incorporación al mercado laboral de este colectivo es un factor destacado para conseguir su plena integración. Con el fin de desarrollar esa política de integración global en materia de discapacidad, se ha dictado el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que tiene como objetivos, entre otros, garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la

    erradicación de toda forma de discriminación, conforme a lo dispuesto en la Constitución Española e instrumentos convencionales internacionales.

    Esta Ley también determina que la finalidad de las políticas de empleo, se encaminará a aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo de este colectivo.

    Para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de o por razón de discapacidad.

    En consonancia con la política integradora de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, la Estrategia Europa 2020 establece como uno de sus objetivos la integración social. Con ello se quiere crear más empleo y lograr una vida mejor, es decir, en 2020 se quiere llegar a un crecimiento integrador, fomentando una economía con un alto nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y territorial de todos los países miembros de la Unión.

    Por todo ello, recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo, debe constituirse como una exigencia unánime del conjunto de la sociedad y, específicamente en el colectivo de personas con discapacidad.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 2 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, las ayudas recogidas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto.

    Al tratarse de acciones cofinanciadas con fondos estatales, no se establece la obligatoriedad de que las entidades beneficiaras tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, siempre que el puesto de trabajo generado desarrolle su actividad laboral en dicho territorio, en virtud de la posibilidad de excepcionar dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73.3 b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

    A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el...

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