Decreto 34/2018, de 22 de mayo, de estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2018
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Biblioteca de Castilla-La Mancha fue creada por la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y se inauguró en su actual sede del edificio del Alcázar de Toledo el 16/10/1998. La organización del centro quedó previamente definida mediante el Decreto 28/1998, de 7 de abril, de organización de la Biblioteca de Castilla-La Mancha. Desde entonces, las bibliotecas y los servicios bibliotecarios han evolucionado de forma significativa y como consecuencia de ello, fue promulgada una nueva ley en esta materia, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha la cual asigna, a la Biblioteca de Castilla-La Mancha un papel central en la estructura organizativa del sistema de bibliotecas y de la Red de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha.

Dicha norma contempla a la Biblioteca de Castilla-La Mancha, no solo como principal centro bibliotecario de la región, sino también como centro que ofrece, además de los servicios habituales correspondientes a una biblioteca pública, la coordinación técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Por este motivo, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, dedica su Título IV en exclusiva a este importante centro, determinando además de su propia definición, su naturaleza, estructura, funcionamiento así como sus principales funciones.

El nuevo ordenamiento jurídico de las bibliotecas de Castilla-La Mancha insta, en este sentido, a reformular y actualizar tanto la estructura como el régimen de funcionamiento del centro. Así, el artículo 23.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, señala que "la estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha se establecerá reglamentariamente" y dicha finalidad es el objetivo del presente Decreto.

Partiendo de la base, ya consolidada, de la integración a los efectos de gestión de la Biblioteca de Castilla-La Mancha y la Biblioteca Pública del Estado en Toledo y cuyos resultados han demostrado ser inmejorables, este decreto plantea, como novedades esenciales, una clara distribución del conjunto de funciones de la Biblioteca en un área directiva y cuatro áreas técnicas de apoyo, entre las cuales se distribuyen de forma armónica las funciones del centro, tanto aquellas que se corresponden claramente como funciones de biblioteca pública, como aquellas que le corresponden como principal centro de la Red de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha y que están enfocadas principalmente a la coordinación técnica y el impulso de proyectos y servicios para el conjunto de la Red.

Por último, cabe destacar otra novedad que contempla el presente decreto como es la creación de la Comisión de participación social de la Biblioteca de Castilla-La Mancha, como órgano de participación de la sociedad castellano manchega, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.2 de La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, al señalar que corresponde a los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.

Este decreto se aprueba en virtud de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de organización de sus propias instituciones (artículo 31.1.1), de bibliotecas (artículo

31.1.15) y de fomento de la cultura (artículo 31.1.17).

En el procedimiento de elaboración de esta norma ha emitido informe el Consejo de la Lectura y Bibliotecas de CastillaLa Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y tras la...

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